Decreto N° 1134/01

FirmantesIbarra-Pesce-Suarez Lastra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1134/ 01

SE DESIGNAN REPRESENTANTES DEL FISCO CON CARÁCTER TRANSITORIO PARA EFECTUAR CONTRALOR DEL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA

Buenos Aires, 21/08/2001

Visto que por la Ley N° 327, sancionada el 28 de Diciembre de 1999, B.O. N° 881 del 15/2/2000, se ha establecido el régimen de tasa de justicia para las actuaciones judiciales que se inicien y tramiten ante los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar los representantes del fisco, para intervenir en los procesos judiciales a los efectos de una adecuada percepción de la tasa judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Art. 2° de la norma citada dispones que a los fines de esta Ley se considera representante del Fisco al funcionario/a que designe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo de la Magistratura por intermedio de la Dirección General de Rentas o el organismo que cumpla sus funciones;

Por ello; teniendo en consideración la propuesta efectuada por el Consejo de la Magistratura y en ejercicio de sus facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnanse representantes del Fisco a los efectos previstos en la Ley N° 327 a los letrados que figuran en el Anexo I, que forma parte del presente, a quienes se les otorgará el respectivo poder para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°

Los representantes designados por el Artículo 1° lo serán con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley N° 471 (B.O. C.B.A. N° 1026).

Artículo 3°

La remuneración resultante de la asignación de nivel, grado y suplemento por función ejecutiva será la única que recibirán los Representantes del Fisco, no correspondiéndoles la percepción de honorarios por parte de este Gobierno.

En el...

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