Decreto N° 1059/01
Firmantes | Ibarra - García Espil - Suárez Lastra - Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Agosto de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1059/ 01
JOSE BONIFACIO 2705, PISO 7°, DPTO A, N° 14 - ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS
Buenos Aires, 07/08/2001
Visto el Expediente N° 74.235/94, relacionado con la finca sita en la calle José Bonifacio N° 2.705, 7° Piso, Departamento A, Unidad Funcional N° 14, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso en el balcón terraza de la citada Unidad Funcional consistentes en el cerramiento del mismo;
Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposición Nro. 1533-DGFOC-94, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en su defecto, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencia (AD 630.14) del citado Código;
Que se notificó al propietario por cédula de notificación que obra en fs. 7;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de la normativa edilicia y constructiva vigente, afectada en este caso por las contravenciones señaladas;
Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido dictamen que obra en fs. 48, 49 y vta.;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada a fin de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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