Decreto N° 327 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2021 |
JUEVES 1° DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 132
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 327
Córdoba, 23 de abril de 2021
VISTO: El Expediente N° 0532-000262/2018 del registro de la Subsecreta-
ría Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la
abogada Daniela Calzolari, como Procuradora Fiscal de la Dirección Gene-
ral de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la letrada cuya designación se procura en autos, cumple con los
requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, de-
biendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza respectiva.
Por ello, actuaciones cumplidas, las disposiciones del Decreto N°
1205/2015, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N°
12/2018, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas al N° 417/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 894/2018,
y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE a la Abogada Daniela CALZOLARI (M.I. Nº
36.429.590) como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General,
en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada
en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Pro-
vincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza
pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 327 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 130 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 131 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 143 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 146 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 148 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 180 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 181 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 66 ..................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 223 ................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE REGISTROS PÚBLICOS
Resolución N° 3 ....................................................................Pag. 8
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 1 ....................................................................Pag. 8
Resolución N° 359 ................................................................Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 12 ..................................................................Pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 16 ..................................................................Pag. 10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1707 - Serie “A” ........................Pag. 11
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACION - JORGE EDUAR-
DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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