Decreto N° 98/99

FirmantesDe La Rúa - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Enero de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 98/ 99

LA ACTIVIDAD COMERCIAL DESARROLLADA POR LAS RECEPTORIAS DE PUBLICIDAD, ENTRE LAS QUE SE CUENTAN LAS NUCLEADAS EN LA ASOCIACIÓN DE RECEPTORIAS DE PUBLICIDAD A.R.P. NO SE HALLA INCLUIDA EN LA EXENCIÓN CONTEMPLADA EN LA ORDENANZA FISCAL (T.O. 1998)

Buenos Aires, 19/01/1999

Visto lo actuado en el Expediente N° 61.712/98, en el que la Asociación de Receptorías de Publicidad (A.R.P.) solicita se resuelva el alcance de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad que desarrollan sus asociados y se disponga publicar el resultado en el Boletín Oficial, y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación de la entidad de marras, ésta alega que la actividad que cumplen sus representados se encuentra amparada por la exención prescripta en el Art. 101 Inc. 3) de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997), hoy receptada en el Art. 104 Inc. 3) de su similar (T.O. 1998);

Que conforme lo ha sostenido la Corte Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que situaciones excepcionales se conviertan en regla general, en especial cuando se trata de exenciones impositivas (CSJN, Mayo 30-192, Papini Mario c/ Estado Nacional (INTA) ED, T° 99, pág. 471), es decir que no resulta admisible una interpretación extensiva ni por vía de analogía, pues ello desvirtuaría principos de raigambre constitucional como lo es la generalidad en la tributación;

Que la liberalidad, debe señalarse, alcanza estrictamente a los ingresos provenientes de la edición, distribución y venta de impresos y a los originados en la venta de espacios publicitarios en esos medios;

Que en el caso de que se trata, las receptorías no participan, como argumentan, del proceso de edición, ni de los ingresos que el medio obtiene por la locación de espacios publicitarios como establece la norma, ni son un tercero que actúa por cuenta del editor, sino que median entre el medio gráfico y el avisador, es decir acercan a las partes, encuadrando claramente su actividad en la figura de intermediación, resultando aplicable lo dispuesto en el Art. 42 de la Ordenanza Tarifaria para 1998;

Que el Artículo aludido establece: De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, establécese la tasa del 4,9 % para las siguientes actividades... 12). Toda actividad de...

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