Decreto N° 763/01
Firmantes | Ibarra - García Espil - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 763/ 01
SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 699-01 B.O.C.B.A. N° 1199 QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA LA VENTA DE INMUEBLE SITO EN LA CALLE ECHEVERRÍA 1166 A FAVOR DE AMIJAI -
Buenos Aires, 12/06/2001
Visto el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley N° 449, la Ordenanza N° 45.525/91 y el Decreto N° 699/GCBA/01; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ordenanza citada, de fecha 5 de diciembre de 1991, se desafectó el polígono ubicado en la calle Echeverría 1166, entre Cazadores y Astilleros, con salida a la calle Sucre sin número de lo dispuesto en el ex Código de Planeamiento Urbano -aprobado por Ordenanza N° 33.387- , Distrito U.23, Zona 1, asignándole normas especiales en materia de tejido urbano y se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferirlo a título oneroso;
Que con fecha 31 de diciembre de 1997, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgó la escritura traslativa de dominio a favor de la Sociedad Hebraica Argentina estableciendo como condición resolutoria la construcción de una escuela y/o centro educativo, cultural, social y deportivo;
Que, consecuentemente, la construcción de la escuela y/o centro educativo, cultural, social y deportivo constituye un derecho adquirido de la compradora, a partir de la transferencia del dominio;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el nuevo Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044), el cual dispone en su artículo 124 que: A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas la Ordenanza N° 33.387, sus normas modificatorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como toda norma legal que se oponga al nuevo texto;
Que del texto precedentemente trascripto se infiere en forma clara que los artículos 4° y 5° de la Ordenanza N° 45.525/91 se encuentran derogados;
Que, el Decreto N° 699/GCBA/2001 autorizó a la Sociedad Hebraica Argentina a vender a la Asociación Civil AMIJAI, el predio de la calle Echeverría 1166, con el cargo para la parte compradora, de construir una Escuela y Centro Cultural, Social y Deportivo, de conformidad con lo resuelto por la Ordenanza N° 45.525;
Que, atento el cargo mencionado, la Sociedad Hebraica Argentina y la Asociación Civil AMIJAI pusieron a consideración del Gobierno de la Ciudad la propuesta de venta del inmueble citado en el primer considerando;
Que, para evitar posibles...
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