Decreto N° 892/01

FirmantesIbarra - Telerman - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 892/ 01

AUTORIZA AL SECRETARIO DE CULTURA, JORGE TELERMAN, A CONCURRIR A LA CIUDAD DE BARCELONA (ESPAÑA), CON MOTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL D'ESTIU DE BARCELONA 2001 - VIÁTICOS

Buenos Aires, 03/07/2001

Visto el Expediente N° 40.746/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la autorización al señor Secretario de Cultura D. Jorge Telerman, para viajar a la Ciudad de Barcelona (España), entre los días 6 y 12 de julio próximos, con motivo de la organización del Festival d'estiu de Barcelona 2001;

Que, el mencionado festival, será organizado conjuntamente entre la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Cultura de la Ciudad de Barcelona, y se realizará entre el 25 de junio y el 2 de agosto próximos;

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario entregar fondos a fin de solventar los gastos en concepto de pasajes y viáticos;

Que, en el presente caso resultan de aplicación las disposiciones establecidas por Decreto N° 58/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.119) y Decreto N° 295/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.156);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase al señor Secretario de Cultura D. Jorge Telerman, DNI 11.816.735, a concurrir a la Ciudad de Barcelona (España), entre los días 6 y 12 de julio de 2001, con motivo de la organización del Festival d'estiu de Barcelona 2001.

Artículo 2°

Entréguese a favor del señor Secretario de Cultura D. Jorge Telerman, la suma de pesos dos mil novecientos sesenta y cuatro ($ 2.964.-) en concepto de pasajes, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, juntamente con la suma de pesos un mil novecientos cuatro ($ 1.904.-) para solventar gastos de viáticos, suma que deberá ser rendida en un noventa por ciento (90%) de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 295/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.156).

Artículo 3°

Autorízase, en consecuencia a la Dirección General de Contaduría, a incluir el importe total que asciende a la suma de pesos cuatro mil ochocientos sesenta y ocho ($ 4.868.-), en una Orden de Pago, la que se depositará en la Caja de...

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