Decreto N° 810/01

FirmantesIbarra - Hecker - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 810/ 01

RECTIFICA EL INCISO A) DEL ART. 4° DEL DECRETO N° 234-01 REGISTRO DE INFRACCIONES DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 19/06/2001

Visto el Decreto N° 234-GCBA-2001, de fecha 6 de marzo de 2001, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, y el Art. 120 del Decreto N° 1.510- GCBA-97 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 234-GCBA-2001 se creó el Registro de Infractores a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el referido Decreto en su artículo 4° detalla la información que el Registro referido ut supra deberá contener;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 22.802 dispone que toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante el Juzgado Federal competente según el asiento de la autoridad que dictó la condena, los que actuarán como tribunal de única instancia ordinaria;

Que, por un error involuntario se consignó en el artículo 4° inciso d) del Decreto N° 234-GCBA-2001, Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando debió consignarse Sala de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal;

Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 120 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, resulta necesario dictar la norma que rectifique el error material cometido involuntariamente en el artículo 4° Inciso d) del referido Decreto manteniéndose los términos del resto del articulado;

Por ello teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 120 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, y en uso de las atribuciones legales que le son propias ( artículo 102 y 104 inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifícase el inciso...

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