Decreto N° 722/01
Firmantes | Ibarra - Pesce - Fatala |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 722/ 01
DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN ENTRE AUTOPISTAS URBANAS S.A. Y CLAUDIO LUIS FALBO CON RELACIÓN A LOS PREDIOS DELIMITADOS POR LAS CALLES CULPINA, ARROTEA, PILLADO Y VARELA - ESTACIONAMIENTO - GARAGE - OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Buenos Aires, 30/05/2001
Visto el Expediente N° 65.676/99 y acumulados, el Decreto N° 225/GCBA/97 y el Dictamen de la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes de Dominio Público, con relación a las Playas de Estacionamiento sitas en calles Pillado-Arrotea-Culpina-Varela y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de diciembre de 1996, por Resolución N° 287 del Secretario de Producción y Servicios, se produjo el llamado a Subasta para la Adjudicación bajo la forma de contrato de locación, de predios bajo autopista, el cual nace viciado, en su forma, por no resultar éste último un Instituto del derecho administrativo;
Que, quedaron previstas como condiciones que la explotación comercial la efectuara personalmente el adjudicatario, bajo cuya titularidad debían hallarse la habilitación municipal, el número de CUIT y cualquier otra inscripción requerida para esa actividad, y la prohibición de ceder en cualquiera de sus formas a quien resulte adjudicatario;
Que, el 30 de diciembre de 1996, corrigiendo el vicio de forma existente en el llamado a subasta, se hace efectivo el otorgamiento del espacio a través de un contrato de concesión, en la persona del Sr. Claudio Luis Falbo, quien ya ocupaba el predio como co-locatario, condición a la que accede en fecha 22 de mayo de 1986, por cesión de contrato de locación;
Que, ignorando la expresa prohibición contenida en el llamado a subasta, por NOTA de fecha 3 de febrero de 1997, AUTOPISTAS URBANAS S.A. autoriza al concesionario para habilitar el predio a nombre de terceras personas, facultad que se incorpora como cláusula en el contrato de subconcesión que AUSA firma con los adjudicatarios a partir del dictado del Decreto N° 642/GCBA/97 que la ratifica como concesionaria respecto de la explotación y mantenimiento de las autopistas 25 de mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6);
Que, de hecho, la habilitación -entonces Municipal- de las playas se efectúa en cabeza de tres personas distintas del adjudicatario;
Que, del análisis de la documentación agregada en atención al requerimiento efectuado por la...
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