Decreto N° 75/LCABA/01
Firmantes | Enríquez - Aín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 75/ LCABA/ 01
SE RECONOCE COMO DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO A LOS MEDIOS GRÁFICOS POPULAR, LA PRENSA, LA NACIÓN, CLARÍN Y PÁGINA 12, PARA LA PUBLICACIÓN DE UNA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA. DIARIOS
Buenos Aires, 24/04/2001
Visto el Expediente N° 10.807, letra SA, año 2000 y agregado N° 10.916, letra SA, año 2000, y;
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 10.807/SA/2000 la Secretaría Parlamentaria solicitó publicar en todos los medios gráficos de la Ciudad de Buenos Aires la Declaración N° 481/2000, y por Expediente N° 10.916/SA/2000 la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana solicitó la publicación de la Convocatoria a Audiencia Pública a realizarse el día 14/2/2001, conforme a la Ley N° 6, Artículo 45;
Que en razón de haberse recepcionado facturación del diario La Nación por ambas publicaciones, se procedió a agregar dichos expedientes;
Que la Dirección General Administrativa formalizó la Contratación Directa N° 052/2000, con los diarios Popular, Clarín, La Nación, La Prensa y Página 12 por la suma total de pesos nueve mil ochocientos cincuenta con 55/100 ($ 9.850,55), y la Contratación Directa N° 057/2000 con los diarios La Nación y La Prensa por la suma total de pesos siete mil novecientos doce con 05/100 ($ 7.912,05), con encuadre en el Artículo 56, Inciso 3, Apartado d) de la Ley de Contabilidad, Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, en concordancia con el Decreto N° 171/VP/98;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen de fs. 63/65, realizó observaciones referidas al procedimiento adoptado y al Proyecto de Decreto aprobatorio;
Que la Dirección General Administrativa a fs. 67 realiza las aclaraciones referidas a la Orden de Provisión N° 004/2001 y la factura de fs. 52 del diario La Nación, estimando que las facturaciones son correctas y se encuentran pendientes de pago;
Que en su nueva intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que formular para la prosecución del trámite;
Que el gasto producido corresponde al año 2000, por lo que debe ser reconocido como de legítimo abono, por tratarse de un ejercicio vencido;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la competencia conferida al Vicepresidente Primero por el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura;
Por...
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