Decreto N° 398/01

FirmantesIbarra - García Espil - Suárez Lastra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 398/ 01

ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE ECHEVERRIA 3434

Buenos Aires, 05/04/2001

Visto el Expediente N° 39.803-98, su agregado N° 56.534-96 y acumulado N° 9.906-99, relacionados con la finca sita en la calle Echeverría 3434, y;

CONSIDERANDO:

Que se ejecutaron obras sin permiso en la citada finca;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante la Disposición N° 1.088-DGFOC-98 obrante en fs. 38/39 del Expediente N° 39.803-98, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa del Código de la Edificación (AD 630.16), como así también, en su defecto, de proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Parágrafo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia del citado Código (AD 630.14);

Que se notificó al interesado por cédula de notificación que obra en fs. 36/37 del precitado expediente;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 64 del referido actuado, ha emitido dictamen al respecto;

Que es un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar por el estricto cumplimiento de las normas urbanísticas y constructivas vigentes, afectadas como consecuencia de la existencia de obras antirreglamentarias detectadas en el inmueble de referencia;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finca precedentemente indicada a fin de ejecutar las tareas pertinentes, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE

LA...

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