Decreto N° 295/01
Firmantes | Ibarra-Pesce-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Marzo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 295/ 01
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS
Buenos Aires, 14/03/2001
Visto el Decreto N° 806/98 (B.O. N° 457); y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Régimen de viáticos y pasajes para misiones en el interior y exterior del país;
Que resulta necesario modificar la mencionada norma, exigiéndose la rendición de cuentas del dinero que se entregue en concepto de viáticos, debiendo acompañar los comprobantes de pagos respectivos o si se carece de ellos, efectuar la declaración jurada de los gastos, como asimismo se deberá proceder a la devolución de las sumas no utilizadas en caso de que las hubiere, teniendo en cuenta que esta metodología no se encuentra prevista en el Decreto N° 806/98;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que los viajes al exterior deberán encontrarse previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno,
Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Incorpórase como último párrafo del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 806/98, B.O. N° 457,el siguiente texto:
Deberá rendirse cuenta del 90% (noventa por ciento) de las sumas entregadas en concepto de viáticos. A tal efecto se deberán acompañar los comprobantes de pago respectivo o efectuar una declaración jurada de gastos. En caso de misiones en el exterior, se deberá efectuar una declaración jurada del valor de la moneda extranjera. Deberá reintegrarse el saldo de las sumas no utilizadas a la Dirección General de Tesorería. El funcionario o agente no podra solicitar nuevos fondos si se econtraran pendientes de rendición otros entregados con anterioridad.
Incorpórase como último párrafo del artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 806/98, el siguiente texto:
Cuando se tratara de viajes al exterior, éstos deberán ser previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno, elevándose la solicitud a través de la Subsecretaría Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicando: período, motivo y gasto estimado. En...
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