Decreto N° 295/01

FirmantesIbarra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 295/ 01

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS

Buenos Aires, 14/03/2001

Visto el Decreto N° 806/98 (B.O. N° 457); y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Régimen de viáticos y pasajes para misiones en el interior y exterior del país;

Que resulta necesario modificar la mencionada norma, exigiéndose la rendición de cuentas del dinero que se entregue en concepto de viáticos, debiendo acompañar los comprobantes de pagos respectivos o si se carece de ellos, efectuar la declaración jurada de los gastos, como asimismo se deberá proceder a la devolución de las sumas no utilizadas en caso de que las hubiere, teniendo en cuenta que esta metodología no se encuentra prevista en el Decreto N° 806/98;

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que los viajes al exterior deberán encontrarse previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno,

Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórase como último párrafo del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 806/98, B.O. N° 457,el siguiente texto:

Deberá rendirse cuenta del 90% (noventa por ciento) de las sumas entregadas en concepto de viáticos. A tal efecto se deberán acompañar los comprobantes de pago respectivo o efectuar una declaración jurada de gastos. En caso de misiones en el exterior, se deberá efectuar una declaración jurada del valor de la moneda extranjera. Deberá reintegrarse el saldo de las sumas no utilizadas a la Dirección General de Tesorería. El funcionario o agente no podra solicitar nuevos fondos si se econtraran pendientes de rendición otros entregados con anterioridad.

Artículo 2°

Incorpórase como último párrafo del artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 806/98, el siguiente texto:

Cuando se tratara de viajes al exterior, éstos deberán ser previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno, elevándose la solicitud a través de la Subsecretaría Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicando: período, motivo y gasto estimado. En...

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