Decreto N° 234/01
Firmantes | Ibarra - Hecker - Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 234/ 01
ORDENA CREAR EL REGISTRO DE INFRACCIONES A LA LEY N° 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL DE LA C.A.B.A
Buenos Aires, 06/03/2001
Visto el Expediente N° 63.790/2000, la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Decreto N° 119/GCBA/2000 y el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 13 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa como Autoridad Local de Aplicación del mencionado cuerpo legal, ejerciendo control y vigilancia sobre el cumplimiento de la mencionada ley y sus normas reglamentarias, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones;
Que, el artículo 19, 1° párrafo de la Ley N° 22.802 dispone que en los casos de reincidencia, entre otros, la sanción se agravará duplicándose los limites mínimos y máximos, contemplados en el artículo 18 de la mencionada ley, modificado por la Ley N° 24.344 (B.O. N° 8/7/94) art. 1° apartado 4;
Que, a fs. 10/11 emitió dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, según Decreto N° 698-GCBA-1996;
Que, corresponde que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga de un Registro de Infractores a la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación competente;
Que, por Decreto N° 119-GCBA-1999, se transfirió a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Politicas al Consumidor, la Dirección de Defensa del Consumidor y Jurídica de Protección al Consumidor;
Que, surge la necesidad de dictar la norma que instrumente la implementación de un Registro de Infractores a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permita a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, contar con la recopilación de información y datos necesarios a fin de determinar si el infractor a la Ley N° 22.802 es reincidente en los términos del artículo 19, 2° párrafo de la citada norma;
Que, asimismo, la instrumentación del mencionado Registro importará el...
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