Decreto N° 234/01

FirmantesIbarra - Hecker - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 234/ 01

ORDENA CREAR EL REGISTRO DE INFRACCIONES A LA LEY N° 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL DE LA C.A.B.A

Buenos Aires, 06/03/2001

Visto el Expediente N° 63.790/2000, la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Decreto N° 119/GCBA/2000 y el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 13 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa como Autoridad Local de Aplicación del mencionado cuerpo legal, ejerciendo control y vigilancia sobre el cumplimiento de la mencionada ley y sus normas reglamentarias, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones;

Que, el artículo 19, 1° párrafo de la Ley N° 22.802 dispone que en los casos de reincidencia, entre otros, la sanción se agravará duplicándose los limites mínimos y máximos, contemplados en el artículo 18 de la mencionada ley, modificado por la Ley N° 24.344 (B.O. N° 8/7/94) art. 1° apartado 4;

Que, a fs. 10/11 emitió dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, según Decreto N° 698-GCBA-1996;

Que, corresponde que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga de un Registro de Infractores a la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación competente;

Que, por Decreto N° 119-GCBA-1999, se transfirió a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Politicas al Consumidor, la Dirección de Defensa del Consumidor y Jurídica de Protección al Consumidor;

Que, surge la necesidad de dictar la norma que instrumente la implementación de un Registro de Infractores a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permita a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, contar con la recopilación de información y datos necesarios a fin de determinar si el infractor a la Ley N° 22.802 es reincidente en los términos del artículo 19, 2° párrafo de la citada norma;

Que, asimismo, la instrumentación del mencionado Registro importará el...

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