Decreto N° 3/LCABA/01

FirmantesEnríquez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 3/ LCABA/ 01

RECONOCE COMO DE LEGÍTIMO ABONO LA COMPRA DE TRESCIENTAS (300) SILLAS DESTINADAS AL SALÓN DORADO - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA A PAGAR - INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO - EFECTUA LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE.

Buenos Aires, 09/01/2001

VISTO el presente Expediente letra SA N° 10.885/SA/2000 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se tramitó la compra de trescientas sillas para el Salón Dorado de la Legislatura mediante la modalidad de Fondo Rotatorio.

Que el procedimiento seguido en esta compra mereció numerosas observaciones por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la citada Dirección observó: que no está justificada la urgencia de la compra por lo que el encuadre debió ser el dispuesto por el Decreto N° 171/VP/98, que la invitación a cotizar se realizó mediante fax, que el oferente fue único por lo que no se habría cumplido con la normativa en cuanto a obtener tres presupuestos, que no se presentó muestra de la silla entre otros puntos.

Que la legislación vigente a la que debe adecuar su accionar la Dirección General Administrativa para comprar por Fondo Rotatorio es el Decreto N° 001/VP/97, que en su artículo 3° ordena que « ... deberán obtenerse ofertas de tres comercios del ramo...», habiéndose omitido, además, justificar la falta de los mismos.

Que si bien existen elementos que podrían determinar la nulidad de lo actuado, los bienes mencionados han sido recepcionados por la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes, conforme surge de la correspondiente acta obrante a fs 26 y coinciden con lo que se ha pedido, por lo que a fin de evitar posibles reclamos por parte del proveedor y el enriquecimiento incausado de esta Legislatura, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponde abonar la suma reclamada de acuerdo a las condiciones de la contratación, máxime cuando de las presentes actuaciones no surge que las irregularidades pudieran ser imputadas a los administrados.

Que sin perjuicio de ello, el suscripto considera necesario ordenar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a efectos de deslindar las responsabilidades del caso. Ante la posibilidad de que haya existido la comisión de un delito en perjuicio de la Legislatura, corresponde asimismo efectuar la...

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