Decreto N° 43/01

FirmantesIibarra-Garcíia Espil-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 43/ 01

ACEPTA CESIÓN GRATUITA EFECTUADA POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA AL GOBIERNO DE LA CIUDAD, DEL SENDERO PEATONAL UBICADO EN LA MANZANA 11G, DELIMITADA POR LAS CALLES FONROUGE, CORONEL CHILAVERT Y POLA, PARA SER AFECTADO AL DOMINIO PÚBLICO EN CAR.ACTER DE VÍA PÚBLICA.

Buenos Aires, 11/01/2001

Visto la Ordenanza N° 44.873 (B.M. N° 19.006) incorporada al Código de Planeamiento Urbano (Distrito U.31) reglamentada por Decreto N° 1.531-91 (B.M. N° 19.032), el Decreto N° 1.035-92 (B.M. N° 19.301) y el Acta de Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda N° 1.512-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la ordenanza citada en el visto se aprobaron las normas urbanísticas de todas las villas de Emergencia de esta Ciudad;

Que a efectos de posibilitar la radicación de las mismas y su integración a la trama urbana de la ciudad, por Decreto N° 1.035-92, aceptado por Acta del Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda N° 1.512-97, se transfirieron diversos inmuebles a dicho organismo para su afectación para planes de vivienda de interés social destinadas a las familias afectadas al Programa;

Que en el marco del Programa de Radicación de Villas, la Comisión Municipal de la Vivienda, mediante Acta N° 1.608 dispuso ceder a título gratuito, a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público, el sendero peatonal cuya superficie es de 517,86 metros cuadrados, ubicado en la manzana de origen 11G, Sección 66, Circunscripción 1, delimitada por las calles Fonrouge, Coronel Martiniano Chilavert y Pola, graficado en el plano M-037-96, registrado con fecha 10 de agosto de 1999 en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que la Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra facultada para realizar dicha cesión, conforme lo normado por la Ley N° 17.174, en su artículo 5°, inciso c);

Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones y facultades otorgadas por el Art. 104, Inc. 16 de la...

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