Decreto N° 2744/00

FirmantesIbarra - Filmus - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2744/ 00

APRUEBA CONTRATACIÓN DIRECTA CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE LEZICA 3955 - APRUEBA EL PROYECTO DE BOLETO DE COMPRAVENTA

Buenos Aires, 29/12/2000

Visto el Expediente N° 75.577/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita la compra de un inmueble con un correspondiente modelo de Boleto de Compraventa inmobiliario a celebrarse entre este Gobierno, representado por el Señor Secretario de Educación Lic. Daniel Filmus y la actual propietaria del mismo Sra. Juana Guigou Bonjour;

Que al respecto de destaca que, en autos, luce el informe de valuación realizado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por un valor de $ 310.000 (pesos trescientos diez mil);

Que el Proyecto de Boleto a aprobarse ha sido sugerido por la Dirección General de Administración de Bienes;

Que en primer término corresponde destacar que en el presente caso resulta de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193-A.D.350.1) el Reglamento de Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);

Que por lo tanto, el marco jurídico en el cual se hallan encuadradas las ventas de inmuebles como las que se plantean en las presentes actuaciones resulta de la ley citada cuando en su artículo 55 establece Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará por regla general previa licitación pública, estableciendo a continuación el artículo 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente;

Que de tal forma, el inciso 3° se contemplan los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general y la consiguiente contratación en forma directa;

Que al respecto, la doctrina ha sostenido ...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quién se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés...

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