Decreto N° 2694/00
Firmantes | Ibarra-Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2694/ 00
RECHAZA LA QUEJA INTERPUESTA POR LA FIRMA GASTRONOMIA MOLISANA SA - EMEPA SA - UTE - EN VIRTUD DEL DICTADO DE DISPOSICIÓN 343-DGCYC-98 POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA MULTA
Buenos Aires, 29/12/2000
Visto el Expediente N° 61.715/1999 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 5.404/SHyF/98, se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la firma Gastronomía Molisana S.A. - Emepa S.A. - UTE contra la disposición N° 343-DGCyC/98, por la cual se le impuso una multa por la suma de $ 496,50 en virtud de los incumplimientos incurridos en la prestación del Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en la Escuela N° 25 D.E. 14, dependiente de la Secretaría de Educación;
Que la precitada firma fue notificada de los términos de la Resolución N° 5.404/SHyF/98 el 17/2/99 y con posterioridad, en oportunidad que la Dirección General de Contaduría la cita a efectuar los descargos que considere pertinentes, a efectos de graduar la sanción disciplinaria a aplicar, la misma se presenta deduciendo queja por defectos de tramitación el 28/9/99;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emite el correspondiente dictamen, señalando que la queja constituye un remedio administrativo complementario normado especialmente, mediante el cual las partes interesadas en un procedimiento administrativo de cualquier naturaleza, pueden interponerlo durante su curso o sustanciación, con el objeto de lograr que se cumplan trámites procedimentales - lato sensu - omitidos, realizados defectuosamente o demorados, así como también, para que se lleven a cabo, se realicen, se emitan actos, etc., dentro de los plazos establecidos para cada caso o situación en particular por las respectivas normas legales y reglamentarias que sean de aplicación;
Que la normativa que rige la materia en cuestión es el artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, el cual expresamente en su parte pertinente dice: Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurriere durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de los recursos. La queja se resolverá dentro de los cinco (5) días, sin otra sustanciación que el informe circunstanciado que se requerirá si fuere...
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