Decreto N° 1814/00

FirmantesIbarra - García Espil - La Porta - Hecker - Fernández - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1814/ 00

APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E - . DESIGNACIÓN MIEMBROS DEL DIRECTORIO - SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE DE LA CITADA CORPORACIÓN - DIRECTORES - BOCCO - MIGNAQUI - LESTINGI - KISMER DE OLMOS - VALLE - PAPALEO - GARCÍA - CORREA , EL KADRI - CRESPO , MONTENEGRO - EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS , MIEMBROS DE LA SINDICATURA , SÍNDICOS - MARTA HAYDÉE BOEYKENS - ROBERTO MANUEL VÁZQUEZ - CREACIÓN DE UN ÁREA DE DESARROLLO SUR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DENOMINACIÓN , RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL - CAPITAL SOCIAL - CERTIFICADOS NOMINATIVOS , DIRECCIÓN , ADMINISTRACIÓN , DURACIÓN DEL MANDATO - GARANTÍA , COMITÉ EJECUTIVO , FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - BALANCE Y CUENTA , DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Buenos Aires, 20/10/2000

Visto la Ley N° 470 y su Decreto promulgatorio N° 1.548-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.025 del 12/9/2000); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Area de Desarrollo Sur, individualizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad;

Que, por su lado, el artículo 10 de la citada Ley estableció que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 470 el estatuto societario podrá prever la fiscalización de la sociedad;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario aprobar el Estatuto que regirá la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y designar a los miembros del Directorio, y a los miembros de la Sindicatura a fin de cumplimentar el proceso de su constitución y de que a la brevedad comience a cumplir con su objeto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°

Desígnanse los miembros del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., según el siguiente detalle:

Presidente: Lic. Arnaldo Máximo Bocco D.N.I. 7.643.485 Vicepresidente: Arq. Iliana Perla Mignaqui D.N.I. 12.474.426 Vocales titulares: Sr. Santiago Pablo Rubén Lestingi L.E. 4.312.268 Lic. Raquel Cecilia Kismer de Olmos D.N.I. 10.400.346 Arq. Ariel Carlos Pradelli D.N.I. 17.107.616 Sr. Fabián Alejandro Manuel Valle D.N.I. 16.497.847 Sr. Osvaldo Jorge Papaleo D.N.I. 5.190.018 Vocales suplentes: Sra. María Cristina García L.C. 6.431.136 Arq. Antoliano Correa D.N.I. 10.534.358 Sr. Luis Montenegro D.N.I. 10.605.515 Dr. Omar El Kadri D.N.I. 11.632.435 Sr. Felipe Crespo D.N.I. 17.530.613
Art. 3°

Desígnase Síndico Titular de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a la Dra. Marta Haydee Boeykens, D.N.I. N° 6.541.817, y Síndico Suplente al Cdor. Roberto Manuel Vázquez, DNI N° 4.981.797.

Art. 4°

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 5°

Queda excluida de la sociedad toda participación de capitales privados.- Podrán en lo sucesivo revestir el carácter de socios, con una participación que nunca podrá superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, entes de carácter estatal, ya sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y los demás organismos de carácter estatal que conforme las leyes que regulen su funcionamiento se encuentren autorizados a tales fines.- El Poder Ejecutivo fijará las condiciones y formalidades requeridas para la transferencia de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital social.

Art. 6°

El estatuto societario se registrará en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde quedará archivado. Asimismo, la Escribanía General del Gobierno rubricará los libros societarios del caso.

Art. 7°

El Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., dentro del plazo de noventa (90) días, deberá aprobar el programa anual de acciones que da cuenta el artículo 7° de la Ley N° 470, y elevarlo para conocimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos y del Poder Ejecutivo.

Art. 8°

El presente Decreto y el estatuto societario que por este acto se aprueba serán publicados por dos (2) días en dos de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Desarrollo Económico, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, remítase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 8° y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO

ESTATUTO CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E.

TITULO I.- DENOMINACION. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO. SEDE SOCIAL. DURACION: Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTICULO PRIMERO

Conforme el artículo segundo de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Sociedad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de la referida ley, el presente estatuto y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la ley número 22.903).-

ARTICULO SEGUNDO

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El Directorio establecerá su sede social en el área definida por el artículo primero de la Ley N° 470, debiendo comunicar la misma al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y publicarla por tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Ciudad.- Cualquier cambio en el domicilio de la sede social que resuelva en lo sucesivo el Directorio tendrá vigencia luego de efectuadas las comunicaciones y publicaciones indicadas precedentemente.-

ARTICULO TERCERO

La duración de la sociedad es por tiempo indeterminado.

TITULO II.- OBJETIVO.- OBJETO. Artículos CUARTO a SEXTO

- AREA DE ACTUACION:

ARTICULO CUARTO

La sociedad tiene por objetivo favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada AREA DE DESARROLLO SUR EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad.- Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones.-

  1. Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable.

  2. Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.

  3. Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones.

  4. Impulsar planes de infraestructura, que eliminen las restricciones que existan para invertir en la zona, principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones y ambiente.

  5. Colaborar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad.

  6. Celebrar e intervenir en los acuerdos con organismos de administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas físicas o jurídicas, a los efectos del desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  7. ...

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