Decreto N° 1500/00
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2000 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1500/ 00
APRUEBA UN ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE LA SECRETARIAS DE SALUD, LA SECRETARÍAS DE HACIENDA Y FINANZAS E INCONAS S.R.L. CINARSA S.A. UTE. RATIFICA PRESTACIONES EFECTUADAS. SERVICIO DE SUPERVISIÓN HOSPITALARIO - SERVICIO DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO - SERVICIO DE CONTROL HOSPITALARIO - HOSPITALES
Buenos Aires, 29/08/2000
Visto el Expediente N° 40630/2000; y
CONSIDERANDO:
Que por el indicado Expediente tramita la presentación de INCONAS S.R.L. - CINARSA S.A. UTE, efectuada en su carácter de prestataria de servicios de supervisión y mantenimiento hospitalario;
Que a través de la actuación relacionada gestionó el reconocimiento de una acreencia, por las tareas indicadas, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 853.713,74);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación y Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que en su momento se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6/8/96, la cual mereció la respuesta de la interesada;
Que ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;
Que la misma asciende a un total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.365.179,25),
Que de la indicada corresponden PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 262.402,34) a deuda anterior al 6/8/96, y PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.102.776,91) a la producida desde el 6/8/96;
Que en consecuencia, y en los términos del artículo 7° del Decreto N° 25-GCBA-96 se reconoce el pago a INCONAS S.R.L. - CINARSA S.A. UTE de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 262.402,34) en concepto de deuda anterior al 6/8/96;
Que la precitada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6.7%) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de pago elegida por la verificante;
Que de las alternativas transmitidas en su momento - de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 - la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será el valor de una(1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual;
Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente - luego de cumplimentada la primera obligación - de acuerdo con la alternativa de cobro comunicada por la interesada;
Que el total reconocido de deuda posterior al 6/8/96 alcanza a PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.102.776,91);
Que dicho importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que la interesada optó por cobrar la indicada suma, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la opción de cobro resuelta por la antecesora;
Que el pago de lo adeudado se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto el cual será...
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