Decreto N° 1230/00

FirmantesOlivera - Delle Ville - Moreno Hueyo - Satragno
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Julio de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1230/ 00

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE PERSONAS Y BIENES DEL PREDIO SITO EN LA CALLE SAN JOSE 1223/25

Buenos Aires, 28/07/2000

DISPONESE LA DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DE PERSONAS Y BIENES DEL PREDIO SITO EN LA CALLE SAN JOSE 1223/25

Visto el Expediente N° 24.469/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la ocupación ilegítima del inmueble ubicado en la calle San José 1223/25, identificado como Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 30, Parcela 28;

Que el inmueble de la referencia pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, al haber sido adquirido por expropiación;

Que los ocupantes del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960 pág. 25) que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente;

El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Ver también Duguit, León Traité de droit constitutionnel t° 3 pág. 346 a 351);

Que asimismo agregaba, en sentido concordante con André de Laubadere (Ver Droit Administratif Spécial, París, 1958 pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver ob. cit. pág. 26 in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2.340 inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Como se ve, esta disposición no sólo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos);

Que si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría (por ejemplo los...

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