Decreto N° 37/00

FirmantesOlivera- Moreno Hueyo - Delle Ville
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 37/ 00

CONVOCA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA QUE EL DIA 7 DE MAYO DE 2000 PROCEDA A ELEGIR JEFE/A Y VICEJEFE/A DE GOBIERNO DE LA CIUDAD Y A LA ELECCIÓN DE SESENTA (60) DIPUTADOS/AS TITULARES Y DIEZ (10) DIPUTADOS/AS SUPLENTES PARA INTEGRAR EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD.

Buenos Aires, 14/01/2000

Visto el artículo 98 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución Autónoma de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años;

Que la cláusula transitoria sexta dispone que los diputados de la primera legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de la incorporación hasta el día del cese del mandato del Jefe de Gobierno;

Que resulta pertinente, en consecuencia, convocar a los ciudadanos/as de Buenos Aires a la elección del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad y de sesenta (60) Diputados, para la integración del Poder Legislativo de la Ciudad, el día 7 de mayo del corriente;

Que ante la ausencia de un régimen electoral propio de la Ciudad, corresponde aplicar para la organización de los comicios el Régimen Electoral Nacional instituido por la Ley N° 19.945 (T.O. 1983) y sus modificatorias, en lo que fuere pertinente;

Que en caso de que la Legislatura sancione un régimen electoral para la Ciudad, conforme a las previsiones del artículo 69 de la Constitución Local, antes del 7 de Febrero de 2000 inclusive, los términos de la convocatoria a la elección se adecuarán al nuevo sistema;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad, el Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, deben ser elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único;

Que asimismo, por aplicación de la norma citada, si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos...

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