Decreto N° 2328/99

FirmantesOlivera - Delle Ville - Mathov
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2328/ 99

DECLARA DE LEGÍTIMO ABONO EL PAGO EN CONCEPTO DE FONDO ESTÍMULO A DIVERSOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Buenos Aires, 13/12/1999

Visto el Expediente N° 48.691-97 y agr., lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que, por dichas actuaciones varios agentes de la ex Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario actual Dirección General de Rentas- reclaman un reajuste del Fondo Estímulo por el período comprendido entre el 1°-4-92 y el 1°-4-93;

Que, la normativa de aplicación resulta ser la Ordenanza N° 44.407 (no publicada) y modificada por Ordenanza N° 44.442 (no publicada) por la cual se creó la cuenta especial FONDO ESTIMULO para las ex Direcciones Generales de Rentas, de Planificación Presupuestaria y Técnica Administrativa que se acreditaría con el nueve por mil del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectuara la ex Dirección General de Rentas y se debitaría por las sumas que se destinaran al personal de las Direcciones Generales mencionadas en concepto de premio estímulo en la forma prevista en dicha normativa;

Que, el artículo 4° de la citada Ordenanza N° 44.407 excluye de la percepción del citado beneficio a todos aquellos agentes que a la fecha de la sanción de la misma se encontraren alcanzados por cualquier Escalafón Especial y revistasen en la planta permanente de las Unidades de organización establecidas en el artículo 1°, pudiendo optar por uno u otro;

Que, los peticionantes se hallaban encuadrados en el Capítulo VII, de la Ordenanza N° 40.402 (AD 230.100) que establecía un régimen escalafonario especial para el Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos, razón por la cual se les aplicó el referido artículo 4° de la Ordenanza N° 44.407;

Que, al entrar en vigencia el Decreto N° 3.544-91 (AD 230.106) Sistema Municipal de la Profesión Administrativa a partir del 1°-4-92 dicho impedimento desapareció por cuanto el personal encuadrado en el escalafón citado en el anterior párrafo dejó de percibir el adicional que venía percibiendo con motivo del ejercicio de sus funciones;

Que, consecuentemente los agentes en cuestión tienen derecho a ser incluidos en la Cuenta de Fondo Estímulo a partir del 1°-4-92;

Que, los interesados comenzaron a percibir las sumas en concepto de Fondo Estímulo, restando una diferencia por...

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