Decreto N° 2267/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2267/ 99

FACULTA A LA D.G.R. A NO EFECTUAR GESTIONES ADMINISTRATIVAS TENDIENTES AL COBRO DE LOS CREDITOS FISCALES A QUE SE REFIERE EL ART. 100 DEL CÓDIGO FISCAL ( T.O. 1999 )

Buenos Aires, 06/12/1999

Visto el artículo 100 del Código Fiscal (T.O. 1999), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo autoriza al Poder Ejecutivo para no realizar gestiones de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias cuando el monto de las liquidaciones o las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluídos actualizaciones, recargos, multas e intereses) y período fiscal sea inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria. Los accesorios enunciados precedentemente podrán considerarse en forma independiente, tomándose en cuenta el total adeudado. Para el supuesto de promoverse acción judicial, la Ley Tarifaría también fijará los importes y alcances pertinentes;

Que por su parte la Ley Tarifaria en su Artículo 98 fija los valores a que se refiere la norma invocada precedentemente, tanto para gestiones de cobro administrativas, como para el caso de la promoción de acciones judiciales;

Que realizando una interpretación armónica con todo el plexo normativo, cabe advertir que, tanto el Código Fiscal como la Ley Tarifaria, han sido dictadas por la Legislatura local en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 80, inc. 2 a) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y que de la lectura de la norma referida inicialmente surge que, a quien se ha autorizado a no realizar gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, de obligaciones tributarias en mora y siempre que no excedan de determinado monto, es al Poder Ejecutivo, ejercido por el Jefe de Gobierno, conforme el artículo 95 de la citada Constitución;

Que en consecuencia, computando la totalidad de los preceptos que atañen a la cuestión planteada, como dice la Corte, es el Jefe de Gobierno de la Ciudad, quien tiene la facultad -otorgada por la norma de marras- de disponer que no se inicien las gestiones de cobro cuando las obligaciones fiscales no superen el monto establecido en la Ley Tarifaria;

Que esa atribución debe exteriorizarse mediante el dictado del pertinente Decreto que por un solo acto, de modo general y permanente, contemple las situaciones descriptas en la norma y simultáneamente delegue en...

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