Decreto N° 2247/99

FirmantesDe - La - Rua
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2247/ 99

APRUEBA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE JÓVENES EMPRENDEDORES. CREACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS - CAPACITACIÓN LABORAL - FORMACIÓN DE ESTUDIANTES - ESCUELAS TÉCNICAS - UNIDAD DE GESTIÓN - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - FOMENTO DE LA EMPRESA - TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS - EMPRENDIMIENTOS - BENEFICIARIOS - FACILITADORES - ESTRUCTURA OPERATIVA - FUNCIONES

Buenos Aires, 29/11/1999

Visto el Expediente N° 12.289-99, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la responsabilidad indelegable asumida por el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha previsto la actividad de fomento encaminada a vincular la educación con el sistema productivo, formando y capacitando personas para la inserción laboral;

Que dentro de tal objetivo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Educación ha desarrollado acciones educativas tendientes a mantener y consolidar las carreras técnicas de nivel medio y por ende la profesionalización de esta modalidad histórica;

Que el proceso de transformación y modernización de los contenidos tecnológicos y de las prácticas pedagógicas y organizacionales en curso, constituye el marco de referencia en el cual se inserta el presente programa;

Que el cambio tecnológico permanente plantea enormes desafíos sobre la organización institucional de los sistemas educativos, que hacen necesario el diseño de estrategias de adaptación y acciones de anticipación acordes a las nuevas calificaciones requeridas por el sector industrial en atención a las innovaciones volcadas a la producción;

Que la realización de un programa destinado a estimular y fortalecer las capacidades, actitudes y aptitudes emprendedoras de los estudiantes del Ciclo Superior de Escuelas Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires, requiere la articulación y cooperación de la Secretaría de Educación con la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que el alto grado de especialidad y competencia aportadas por ambas Secretarías permite instrumentar un programa con tales contenidos tecnológicos y que al mismo tiempo resulte útil para la preparación de los jóvenes en su futuro, generando procedimientos de aprendizaje, de autoempleo y microempresas económicamente sustentables;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Programa para el Desarrollo de Jóvenes Emprendedores como acción conjunta de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, destinado a fomentar la creación de nuevos emprendimientos basados en la capacitación intensiva de los estudiantes del Ciclo Superior de Escuelas Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexos I, lI, lII, IV y V se integran y forman parte del presente.

Art. 2°

Créase una Unidad de Gestión que se integrará con los representantes que al efecto proponga cada Secretaría, facultándola para articular las unidades de coordinación y los responsables de unidades educativas que se encargarán de implementar el programa.

Art. 3°

El gasto que demande el cumplimiento del presente programa asciende a la suma estimativa de pesos treinta y seis mil quinientos ($ 36.500), y se imputará a la partidas presupuestarias 65 01 00 00 02 1 1 1 3 9 8 0 0, 65.01 00 00 02 1 1 1 3 5 3 y 65. 01 00 00 01 1 1 1 3 6 1 del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio del año en curso.

Art. 4°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación; de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Educación; y de Industria, Comercio y Trabajo. Cumplido, archívese.

DE LA RUA

Mario A. Giannoni

Rafael Y. Kohanoff

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 2.247

ANEXOS

ANEXO I

OBJETIVOS DEL PROYECTO

OBJETIVOS GENERALES

Impulsar el espíritu emprendedor y creativo de la comunidad del Subsistema de Educación Técnica, centrando la acción en los jóvenes que asisten al Ciclo Superior, y de ellos en especial a los que se encuentran próximos a egresar, fomentando el desarrollo de innovaciones tecnológicas como parte constitutiva de su vida profesional y la constitución de empresas como alternativa de incorporación de alumnos y egresados a la vida laboral ; participar en el desarrollo de la micro y pequeña empresa con el criterio mas amplio en las áreas de influencia de las Unidades Educativas. A través de esta acción colaborar a promover la transformación de la estructura organizacional de las Unidades...

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