Decreto N° 2018/99

FirmantesDe La Rua-Felgueras-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2018/ 99

APRUÉBASE EL PROGRAMA BUENOS AIRES PRESENTE

Buenos Aires, 06/10/1999

Visto el Expediente N° 26.265-99, por el cual la Secretaría de Promoción

Social solicita la aprobación del "Programa Buenos Aires Presente",

y

CONSIDERANDO:

Que el "Programa Buenos Aires Presente" esta destinado a cumplir

el imperativo que prevé el artículo 17 de la Constituciónde la Ciudad

de Buenos Aires, en cuanto al desarrollo de políticas sociales coordinadas

para superar las condiciones de pobreza y exclusión y asistir a las personas

con necesidades básicas insatisfechas que no poseen acceso a los servicios

públicos;

Que la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires tiene entre sus objetivos la implementación de acciones destinadas

al desarrollo de políticas sociales orientadas a promover y difundir los

derechos de la ciudadanía, a reducir las condiciones de vulnerabilidad

social, a resolver las demandas de la población con necesidades especiales,

a promover la integración social de los distintos grupos etáreos (infancia,

adolescencia, juventud y tercera edad), y a garantizar el acceso al disfrute

de bienes públicos diversos como el esparcimiento, la recreación y la

práctica deportiva;

Que si bien la actual oferta de servicios y programas existentes atienden

en forma eficaz las variadas situaciones descritas, la Secretaría de Promoción

Social requiere además de instancias idóneas, de fácil acceso por parte

de la ciudadanía, que informen y asesoren sobre los recursos sociales

disponibles, que orienten la demanda hacia los servicios adecuados, y

que intervengan en situaciones de abandono y/o emergencia social con suma

celeridad;

Que la existencia de situaciones de demanda social insatisfecha de grupos

diversos obliga a disponer intervenciones creativas e innovadoras a través

de un mejoramiento en los canales de comunicación entre los ciudadanos

y la administración y que, en tal sentido la ampliación de los servicios

de atención telefónica es un instrumento de gran importancia para materializar

ese fin;

Que dicho mejoramiento en las comunicaciones implica además, organizar

dispositivos móviles que permitan canalizar la demanda en forma rápida,

por cuanto se hace imperiosa la necesidad de contar con una flota de vehículos

equipados que permita desplazar la acción social de la Secretaría de Promoción

Social por todo el territorio de la ciudad y de ese modo hacer frente

a las variadas situaciones de riesgo social que en ella se detecten;

Que a los efectos de la implementación y desarrollo del aludido programa,

debe preverse la colaboración de otras áreas del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires con competencia en los distintos aspectos que contempla

el mismo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase.

el "Programa Buenos Aires Presente" que como Anexo I forma parte

integrante del presente.

Art. 2°

Autorízase a la Secretaría de Promoción Social a implementar.

y poner en funcionamiento el antedicho Programa, y a solicitar la colaboración

de otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas aquellas

materias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos

del mismo.

Art. 3°

Facúltase a la Secretaría de Promoción Social a suscribir.

en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contratos

de locación de servicios a tenor del Contrato Tipo que como Anexo II forma

parte integrante del presente, por montos individuales no superiores a

pesos setecientos ($ 700) mensuales y hasta totalizar la suma de pesos

seiscientos mil ($ 600.000).

Art. 4°

La Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto.

adoptará los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos precedentes.

Art. 5°

El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria.

de Promoción Social y por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

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