Decreto N° 1683/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1683/ 99

CONCESIÓN DEL PARQUE POLIDEPORTIVO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO. DECLARA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR DECRETO N° 375-96, B.M. N° 20.284, LA NULIDAD DE LA CLAÚSULA DECIMOCUARTA DEL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA EX MCBA Y LA EMPRESA PINATUR S.A. U.T.E.

Buenos Aires, 24/08/1999

Visto el Expediente N° 51.547/95, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación la empresa Pinatur S.A. U.T.E. pretende hacer valer los términos de la Cláusula Décimocuarta del contrato de concesión, sosteniendo que se halla exenta del pago de los derechos de construcción previstos por el Código de Edificación, por ampliaciones que realizara en el primer piso del edificio principal y en sector de piletas olímpicas descubierta y de salto del Parque Polideportivo Domingo Faustino Sarmiento;

Que giradas las actuaciones a intervención de la Procuración General de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Organo Asesor dictaminó que conforme la ley Orgánica Municipal, la facultad de establecer excenciones al pago de impuestos municipales, entendida esa expresión en sentido lato, resulta comprensiva de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones; se halla reservada al entonces Concejo Deliberante (Art. 9° , Inc. n), párrafo segundo);

Que asimismo, destaca que las exenciones de carácter general consagradas respecto de los diversos impuestos municipales en las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria resultan de la sanción de éstas por aplicación de los mecanismos previstos al efecto por los incisos k) del Art. 31 y e) del Art. 9° de la Ley N° 19.987, por lo que se debe concluir que el entonces Departamento Ejecutivo carecía de competencia en razón de la materia para establecer excepciones impositivas de tipo particular correspondiendo en consecuencia, decretarse la nulidad de la Cláusula Décimocuarta del contrato de concesión del Parque Polideportivo Domingo Faustino Sarmiento;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro toma posteriormente conocimiento del dictamen aludido, por lo que gira las actuaciones a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones a fin de que informe la situación legal del concesionario lo que deriva, dada la vigencia del Decreto N° 375/96 que declaró la caducidad del contrato de concesión, en una nueva intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuado un nuevo análisis de las actuaciones resultan aplicables en la...

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