Decreto N° 747/99

FirmantesDe La Rua - Mathov- Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Abril de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 747/ 99

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL CONTRA EL DECRETO N° 1.038, B.O. N° 459 - NULIDAD , COSTANERA , PARQUE NORTE , BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO , CARRITO MARÍA BELÉN , PARQUE DEPORTIVO Y RECREATIVO BALNEARIO NORTE , CENTRO RECREATIVO , LICITACIÓN PÚBLICA , PARQUE DEL ESTE S.A. , CONTRATO DE CESIÓN , CONTRATO DE CONCESIÓN , ESTADO NACIONAL , PRÓRROGA DE PLAZO DE LA CONCESIÓN , RESCISIÓN DE CONTRATOS , CONTRATO DE OBRA CON OBJETO PROHIBIDO , PARQUE DE DIVERSIONES URBANO , OBJETO DE LA CONCESIÓN , OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Buenos Aires, 20/04/1999

Visto el Decreto N° 1.038-GCBA-98, la copia del Expediente N° 20.592/98, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de julio de 1998 mediante Cédula N° 96-CVEOBDP-98 le fue notificado al Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal los términos del Decreto N° 1.038-GCBA-98;

Que, el decreto aludido, declaraba nulo de nulidad absoluta e insanable todo lo actuado en el Expediente N° 10.195/93, los dictámenes y/o informes emanados de la Escribanía General y la Subsecretaría Legal y Técnica de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Expediente N° 101.938/93; revocaba por razones de ilegitimidad el Decreto N° 2.111/92, el convenio de fecha 21 de agosto de 1992, por el que se prorrogaba el plazo de la concesión otorgada por Decreto N° 5.135/79, el contrato de fecha 2 de noviembre de 1979 y el Decreto N° 1.507/94 que autorizaba la ejecución del plan de obras presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio;

Que, sin perjuicio de instruir al Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires para que promueva las acciones judiciales en protección de los bienes del dominio público y con carácter previo al dictado del acto administrativo que resolviera sobre la situación jurídica del concesionario el decreto estatuía en su artículo sexto la vista de las actuaciones al concesionario;

Que, notificado el Decreto N° 1.038-GCBA-98 y tomada la vista de las actuaciones, el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal, interpone con fecha 24 de junio de 1998, Recurso de Reconsideración;

Que, desde el punto de vista formal, la defensa articulada ha sido interpuesta de conformidad con las previsiones del Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires por lo que resulta procedente su tratamiento;

Que, en orden al tratamiento de los agravios del recurrente, corresponde desestimar el referido a la titularidad del bien, la que erróneamente entiende como de propiedad del Estado Nacional;

Que, desde la creación del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires mediante decreto del Director Provisorio de la Confederación Argentina el 2 de Setiembre de 1852 éste resulta una persona jurídica con capacidad plena de ser titular de dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan;

Que, así lo establece en su artículo 2° el citado decreto al prescribir: La Municipalidad considerada como una asociación de familias unidas por intereses, bienes y derechos comunes a todos sus miembros, entra en la clase de persona civil; es capaz de contratar, de adquirir, de poseer, de obrar con justicia como los particulares.;

Que, por su parte el Art. 67 dispone que pertenecen a dicha municipalidad ... las casas y temporalidades del extinguido Cabildo: las de la Cuna y huérfanas y todas las que estén alquiladas a nombre del Estado y no sean o estén apropiadas a su servicio.. Y conforme el Art. 68 ... todos los terrenos públicos que se encuentren comprendidos en el distrito municipal ya sea que estén baldíos.;

Que, dichas normas, fueron receptadas por la Ley Provincial de Municipalidad para la Ciudad de Buenos Aires del 11 de octubre de 1854, en los Arts. 43 y 44 respectivamente;

Que, la Ley de la Provincia de Buenos Aires del 2 de noviembre de 1865 sobre régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires dispone en su Art. 19: Pertenecen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las fincas y establecimientos públicos que existen actualmente bajo su administración y los que adquiera en adelante. Los terrenos públicos comprendidos en el Municipio, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo ocupe los que sean necesarios para el servicio general...;

Que, asimismo, el 30 de octubre de 1867 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires determinó mediante la Ley Provincial N° 522 los límites del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires al incorporar las Municipalidades de Belgrano y de San José de Flores;

Que, el 20 de septiembre de 1880 el Congreso de la Nación declara a la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la República por Ley N° 1.029 y en su Art. 1° señala: Declárase Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus limites actuales ..., agregando el Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio quedarán bajo la Jurisdicción de la Nación, sin que los Municipales pierdan por esto su carácter.;

Que, el régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires quedó organizado mediante la sanción de la Ley N° 1.260 del 23 de octubre de 1882, el cual resulta un texto ordenado y actualizado de las diversas normas modificatorias dictadas con respecto a dicha Ciudad;

Que, entre ellos se incluye el Art. 1° Inc. 1) de la Ley N° 2.760 que dispone: La Municipalidad de la Capital de la República, en su carácter de persona jurídica, es el representante del actual Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, con todos sus bienes y obligaciones.;

Que, la Federalización de dicho Municipio, el de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se institucionaliza la inclusión definitiva de dicha ciudad como Capital de la Nación, no constituyó la extinción de este sino la determinación legal de que la misma sería el asiento de las Autoridades Nacionales, decisión de carácter político;

Que, tal como lo señala el Código Civil en su Art. 33, los Municipios son personas jurídicas de carácter público, y como tales son entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones (Art. 39) y en consecuencia con capacidad de ser titulares de dominio de los inmuebles que le correspondan;

Que, consecuentemente, el Municipio es una persona jurídica diferente y como tal es sujeto de derecho y obligaciones y titular de los inmuebles que poseía con anterioridad;

Que, declarar Capital de la República al Municipio de la Ciudad de Buenos Aires no significa eliminar la existencia de la Municipalidad. Como se resalta en el artículo 1° de la Ley de 1880 esta declaración de Capital significa otorgar jurisdicción a la Nación pero no pasar el dominio de sus bienes. La titularidad de las tierras públicas es, como se indicó, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que es preexistente a la Nación y que no cambia al denominarse Municipalidad de la Capital. La Capital Federal no es sujeto de derechos, la Municipalidad es la titular de sus bienes siendo la declaración de la Capital solo un concepto político pero no jurídico;

Que, de tal forma no hay traspaso automático de la titularidad de los bienes de la Nación por la Federalización de un territorio, en este caso el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, respecto de la titularidad del predio de Parque Norte el presentante desconoce la legitimidad del Decreto N° 1.038/98 (B.O. N° 459) contra el que interpone la medida sin perjuicio de que se encuentra fundada en los antecedentes legales y fácticos ampliamente detallados por este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su texto;

Que, el predio está constituido por los terrenos en los que se asienta el actualmente denominado Parque Norte, que se encuentran individualizados como Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 131 - Fracción A y B según consta en los planos y a fojas 90/93;

Que, cabe señalar, que los bienes inmuebles objeto de la cuestión pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que el Art. 7° de su Constitución establece: El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que, consecuentemente, la titularidad dominial de la aludida ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre tales inmuebles es la que fundamenta el accionar llevado a cabo por este Gobierno, ello en virtud del carácter que le otorgara el precepto Constitucional antes transcripto;

Que, como se destacara oportunamente, ya antes de la Federalización, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, desde su creación fue realizando obras de relleno, estableciéndose los limites territoriales de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 1.029, de Federalización, 1.585 y 2.089, en virtud de las cuales se efectuó el deslinde del territorio de la Capital Federal, habiendo sido aprobado por Decreto 6-11-88 (DMCD 020);

Que, como se sostuviera, la Ley Nacional del 29 de setiembre de 1887 estableció los limites de nuestra antecesora con posterioridad a la cesión hecha por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por la que quedaron comprendidos en dicho Municipio de la Capital de la Nación los municipios o partidos de San José de Flores y Belgrano;

Que, en este punto, resulta de fundamental importancia traer a colación lo señalado al respecto por la doctrina, la cual en el libro La Capital de la República. El Ensanche de su Municipio de A.B. Carranza, Diario de sesiones del Senado de la Nación Cap. XVIII año 1887, en sus pags. 176 y stes. (Ver copia de plano de fojas 101, 102), señaló textualmente que en el año 1887 correspondían los siguientes límites: ... al Norte, el Río de la Plata y el partido de Vicente López; al Sud, los partidos de Avellaneda y Lomas de Zamora; al Este el Río de la Plata; y al Oeste, los partidos de San Martín y Matanza. (19.006 hectáreas, con los terrenos ganados al Río);

Que...

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