Decreto N° 706/99

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Abril de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 706/ 99

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA MODALIDAD OPERATIVA DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, CARRERA DE INVESTIGADOR Y DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD, ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - INGRESO - CONCURSOS - JURADO - GRADOS Y PROMOCIONES - HORARIOS - RÉGIMEN DE TRABAJO - DERECHOS - LICENCIAS - RETRIBUCIONES - MISIÓN Y FUNCIONES

Buenos Aires, 14/04/1999

Visto la Ordenanza N° 41.455, Decreto N° 6.418/86 (B.M. N° 17.920) mediante la cual se crea el área de Investigación, entendiéndose por tal a la estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 6.906/88 (B.M. N° 18.385), se establece la modalidad operativa del área de Investigación;

Que por Decreto N° 8.013/88 (B.M. N° 18.412), se crea el Consejo de Investigación en Salud;

Que en la reglamentación de la creación del área de Investigación se fija una etapa experimental para que luego de dos años se dé una propuesta para la implementación definitiva;

Que es de suma importancia iniciar las activides de Investigación en los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el conocimiento que proviene de las actividades de investigación es imprescindible para modificar pautas y desarrollar conductas propias, adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;

Que la asistencia, la docencia y la investigación son pilares fundamentales del hospital público;

Que el Consejo de Investigación en Salud no se ha puesto en funcionamiento ni designado autoridades;

Que el reglamento funcional del Consejo de Investigación en Salud, tenía un carácter experimental de dos años a partir del Decreto N° 8.013/88 (B.M. N° 18.412);

Que la etapa experimental de la reglamentación del área de investigación así como la etapa experimental del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud nunca se han implementado;

Que es aconsejable tener una nueva reglamentación de la modalidad operativa del área de Investigación y una nueva reglamentación para el funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud para iniciar la etapa experimental;

Que es necesario nombrar autoridades del Consejo de Investigación en Salud;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el Anexo I del Decreto N° 6.906/88, de acuerdo a las siguientes pautas:

El área de investigación estará constituida por un plantel de investigadores los que, para su designación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Del ingreso

    1. Será requisito para el ingreso al área ser profesional perteneciente a la carrera de Profesionales en la Salud, Ordenanza N° 41.455, que no desempeñen funciones de guardia, tengan o no nivel de conducción. Contar con un proyecto de investigación, la autorización del Jefe del Sector donde tiene previsto desarrollar sus tareas y la de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente, y un tutor del trabajo de investigación, hasta obtener la posición de investigador independiente. El Jefe de Servicio asume el compromiso de facilitar el adecuado desarrollo de las tareas de investigación, éste a su vez podrá informar al consejo de Investigación para su consideración, sobre eventuales problemas que las tareas de Investigación susciten en relación con la asistencia.

    2. La incorporación al área de investigación de profesionales que revisten en las áreas técnico sanitaria y técnico administrativa asistencial se hará mediante concurso, por medio de una selección de antecedentes y calidad del proyecto de investigación, cuyas normas serán determinadas por el Consejo de Investigación en Salud y aprobadas por el departamento ejecutivo las que se incorporarán como reglamentación a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud. Podrán incorporarse al área de investigación, investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, los cuales serán propuestos para su contratación por el consejo de Investigación en salud, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.

    3. El Consejo de Investigación en Salud nombrará al jurado que intervendrá en los concursos de incorporación al área de investigación.

  2. De los Grados y Promociones

    1. Los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo Investigador: la promoción pasiva a estos grados se rige por esa misma norma.

    2. Independientemente de esos grados y promociones se reconocen las siguientes categorías académicas:

      Investigador Asociado.

      Investigador Independiente.

      Investigador Principal.

      Investigador Superior.

    3. Para acceder a la categoría de investigador asociado...

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