Decreto N° 584/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 584/ 99

DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA SEÑORA TERESA M. VIDELA ESCALADA CONTRA EL DECRETO N° 1.539-98, B.O. N° 521

Buenos Aires, 26/03/1999

Visto el Expediente N° 31.172/90), y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita la presentación efectuada por la señora Teresa M. Videla Escalada solicitando la revocatoria del Decreto N° 1.539/GCBA/98;

Que por la citada norma se denegó la exención solicitada por la recurrente en relación al pago que se le reclamara por la intervención de la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias en el inmueble sito en Perú 972, de su propiedad;

Que con fecha 16/11/98 toma intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, quien manifiesta, en primer término, que al tiempo de la presentación efectuada la norma vigente era la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97 - B.O. N° 310 del 27/10/97);

Que la normativa citada, en su Art. 119, Recursos sobre decisiones definitivas, establece: «Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Organo Ejecutivo o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 y de la revisión prevista en el Art. 118 de la presente ley...»;

Que en el ámbito temporal en que se interpuso la presentación aludida, era aplicable el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en la especie, la presentante invoca el Art. 47 de la Ordenanza N° 33.264, lo cual resulta inadecuado por la derogación de la misma por la ley señalada;

Que, no obstante, en razón del principio de informalismo consagrado en el Derecho Administrativo, el organismo legal interviniente trata la presentación realizada como recurso de reconsideración;

Que sobre el tema en análisis la doctrina destaca que: «...el procedimiento administrativo puede caracterizarse, frente al proceso judicial, por su sencillez, que le llevaría a prescindir de ritualidades innecesarias.» dentro de los requisitos generales del procedimiento administrativo se encuentra el principio de «informalismo» que señala la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente». (conf. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 1, Tomás Hutchinson, págs. 11 y 16, Editorial...

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