Decreto N° 125/99

FirmantesDe La Rua-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Enero de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 125/ 99

NORMA DEROGADA - CREA EL SISTEMA DE CÓDIGO DE DEBITO DESTINADO A LAS ENTIDADES MUTUALES, FUNDACIONES Y OTRAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Buenos Aires, 20/01/1999

Visto el Expediente N° 95.134-98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente rehabilitar un procedimiento por el cual las Entidades Mutuales, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, cuyos asociados revisten en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puedan percibir de manera eficiente a sus fines y al de sus asociados, las cuotas respectivas en concepto de afiliación, asociación o prestaciones

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha recibido numerosas manifestaciones por parte de dichas entidades solicitando la reinstalación de un sistema de descuento por planillas de haberes;

Que tramita mediante Registro N° 10.261-SSGRAL-96 el caso testigo de lo solicitado por las Entidades Mutuales y del cual surge la necesidad de las mismas y la de sus afiliados de resolver los inconvenientes que trajo aparejada la medida del último Intendente Municipal de dejar sin efecto los códigos de descuento con los que las mismas contaban;

Que a los efectos del normal desarrollo de las actividades de estas últimas y de las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, es útil en igual medida la implementación de un sistema de código de débito;

Que consultado por el Gobierno de la Ciudad, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 726-98 se expidió favorablemente respecto de su capacidad de organizar e implementar un sistema de tales características

Que el Principio de Intangibilidad del salario supone que las afectaciones al mismo tengan un límite razonable y en consecuencia toda vez que se trata de una disminución de haberes, debe establecerse un tope máximo a dicha disminución

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el Sistema de Código de Débito destinado a las Entidades Mutuales, Fundaciones y otras Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

Art. 2°

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas establecerá los requisitos que deban cumplir las Entidades que soliciten...

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