Decreto N° 3266/98

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EXTIENDE LA DESCONCENTRACION DE LA ATENCION EN CONSULTORIO A LA ESPECIALIDAD DE TOCOGINECOLOGIA

DECRETO N° 3266/ 98

EXTIENDE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EN CONSULTORIOS A LA ESPECIALIDAD DE TOCOGINECOLOGÍA. CREA LA FIGURA DE COORDINADOR MÉDICO DEL PLAN MÉDICOS DE CABECERA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS.

DETERMINA EL VALOR DE CADA MÓDULO PARA MÉDICOS DE CABECERA Y COORDINADORES MÉDICOS.

Buenos Aires, 30/12/1998

Visto el Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90), mediante el cual se implementa un sistema desconcentrado de atención dentro del Area Programática de cada establecimiento asistencial, denominado Médicos de Cabecera, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho sistema permite la atención de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del radio de su domicilio, por médicos que atienden en sus respectivos consultorios brindando asistencia personalizada al paciente hospitalario;

Que resulta conveniente ampliar el marco normativo que facilite la eficiente administración del sistema;

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de afianzar las acciones de coordinación del sistema con el objeto de mejorar la articulación entre los médicos de cabecera y los servicios hospitalarios;

Que la recepción favorable de la población, observada a través de un incremento de las demandas al programa, aconseja aumentar las especialidades que brinden sus servicios en forma desconcentrada;

Que en aras de la calidad, es aconsejable incorporar la especialidad de Tocoginecología para la atención en consultorio de los beneficiarios del referido Plan;

Que asimismo, es aconsejable redefinir el canon de las prestaciones reguladas por el Plan Médicos de Cabecera, en sus distintas modalidades, estableciendo un régimen de módulos con un tope mensual de cuatro módulos para los profesionales incorporados o que se incorporen en lo futuro;

Que oportunamente se dio intervención a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que emite su opinión a fojas 12/13 del Expediente N° 7.082/98;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Extiéndese la desconcentración de la atención en consultorio a la especialidad de Tocoginecología...

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