Decreto N° 3127/98

FirmantesDe La Rúa - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 3127/ 98

FACÚLTASE A LA D.G.R. Y E.I. A TRANSFERIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA DE LOS IMPUESTOS EMPADRONADOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1993, 1994, 1995, 1996 Y 1997 PARA SU COBRO JUDICIAL. ESTABLECENSE PAUTAS

Buenos Aires, 23/12/1998

Visto lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y los antecedentes de similar naturaleza que históricamente han sido consagrados normativamente con el mismo objeto; y

CONSIDERANDO:

Que por los precedentes citados se ha ido conformando un conjunto de parámetros para encauzar la transferencia de las obligaciones tributarias a fin de gestionar su cobro compulsivo mediante la ejecución judicial, excluyendo a aquellos casos comprendidos en las circunstancias que se precisan por este Decreto, implicantes de la inexistencia de deuda;

Que asimismo, corresponde ejercer la atribución conferida por el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998), decidiendo los importes por debajo de los cuales no deben realizarse gestiones de cobro para el caso de la promoción de acciones judiciales y dentro de los límites fijados por el artículo 94 de la Ordenanza Tarifaria para 1998;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, conforme el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículos 89 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998) y 94 de la Ordenanza Tarifaria para 1998;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Facúltase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a transferir las obligaciones tributarias en mora de los impuestos empadronados correspondientes a los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 para su cobro judicial de acuerdo con las pautas que se explicitan en el presente.

Art. 2°

En las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley N° 23.514, por Publicidad y de Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por la Ley N° 23.514, se excluirán las obligaciones respectivas de los siguientes contribuyentes:

  1. Aquellos responsables a quienes se les hubiera decretado su quiebra o estuvieran en estado concursal;

  2. Aquellos responsables de obligaciones incluidas en planes de facilidades vigentes.

Art. 3°

En el caso de Patentes sobre Vehículos en General y adicional fijado por...

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