Decreto N° 2256/98

FirmantesDe La Rúa-García Espil-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2256/ 98

APRUÉBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON EL SEÑOR JORGE A. PANELO PROPIETARIO DEL INMUEBLE LOCALIZADO EN LAS CALLES 3 DE FEBRERO 2371/73/75 Y DR. JUAN A. GOLFARINI 2368

Buenos Aires, 22/10/1998

Visto el Expediente N° 53.967/98; y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corre el proyecto de Convenio Urbanístico a celebrarse con el señor Jorge Alejandro Panelo, propietario del inmueble localizado en las calles 3 de Febrero 2371/73/75 y Dr. Juan Angel Golfarini 2368, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 42, Parcela 3ª;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el señor Jorge Alejandro Panelo, propietario del inmueble localizado en las calles 3 de Febrero 2371/73/75 y Dr. Juan Angel Golfarini 2368, por el cual se cataloga con Nivel de Protección Estructural al citado inmueble, que como Anexo se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archìvese.

CONVENIO URBANISTICO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 1998, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando De la Rúa, en adelante LA CIUDAD, con domicilio en Avda. de Mayo 525, por una parte y por la otra el Señor Jorge Alejandro Panelo, en adelante LA PROPIETARIA, con domicilio en Libertad 1315, Piso 4°, Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio urbanístico, teniendo en cuenta lo siguiente.

El artículo l0.1.6 INMUEBLES QUE POSEAN PARA LA CIUDAD VALOR PATRIMONlAlL, del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.41), dice: Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial oficialmente reconocido o no, podrá requerir el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un...

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