Decreto N° 2257/98

FirmantesDe La Rúa-Lopérfido-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2257/ 98

APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN

Buenos Aires, 22/10/1998

Visto el Expediente N° 58.653/97; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corre el proyecto de Convenio a celebrarse con la Municipalidad de Concepción, Provincia de Tucumán, con el objeto de desarrollar recíprocamente sus relaciones culturales;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de convenio de que se trata mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Cultural a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Municipalidad de Concepción, Provincia de Tucumán, que como Anexo se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplido, archívese.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y

LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, PROVINCIA DEL TUCUMAN

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Doctor Fernando De La Rúa por una parte, y la Municipalidad de Concepción, provincia de Tucumán, representada por el Señor Intendente Arq. Osvaldo Rubén Morelli, por otra, animadas por el propósito de desarrollar recíprocamente sus relaciones culturales, celebran el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

Art. 1°

Las partes convienen la implementación de acciones de reciprocidad que permitan el desarrollo armónico de un plan de extensión cultural en virtud del cual se acuerdan facilidades que posibiliten difundir en sus respectivas jurisdicciones todo tipo de manifestaciones culturales.

Art. 2°

Las máximas autoridades del sector de cultura propiciarán encuentros e intercambios de especialistas en patrimonio...

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