Decreto N° 2936/98

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2936/ 98

VETA EN FORMA PARCIAL EL PROYECTO DE LEY N° 101, DE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 18/12/1998

Visto el Expediente N° 100.542/98 por el que tramita el Proyecto de Ley N° 101, sancionado por la Legislatura, en fecha 19 de Noviembre de 1998, cuya copia autenticada obra a fs. 24/26; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 19 de Noviembre de 1998, sancionó el proyecto de ley indicado en el Visto en cuya virtud se regula la actividad ejercida por los Agentes de Propaganda Médica en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, para ello y entre otras consideraciones que informan al despacho de la Comisión de Legislación General, se invoca la situación de vacío legislativo existente en el ámbito de la Ciudad con respecto a la regulación de esta actividad como opuesta a la mayoría de las provincias, las que habrían celebrado convenios de reciprocidad para su ejercicio, extremo que provocaría una situación de desigualdad de los trabajadores con relación a aquellas jurisdicciones por la falta de matriculación existente en esta órbita.

Que el artículo 22 de la Constitución local prescribe que "La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella...."

Que, con arreglo al mandato constitucional, la Legislatura de la Ciudad Autonóma ha regulado lo atinente a la actividad enunciada, bajo la autoridad de aplicación de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo, en cuya órbita previó la creación de un Registro donde deberán inscribirse aquellas personas que se dediquen a la actividad y cumplan con los requisitos exigidos, a quienes el órgano competente expedirá, en su caso, un certificado de matrícula y la credencial profesional para su adecuado ejercicio.

Que, no obstante que el proyecto propiciado se adecua, en líneas generales, al referido texto constitucional y al poder de policía que retienen las jurisdicciones locales sobre la materia, en armonía con diversas normativas provinciales, uno de sus preceptos, dado el grado de amplitud que exhibe y correlativa imprecisión conceptual, merece observación concreta por parte de este Poder Ejecutivo.

Que, ello es particularmente así, en el caso del Art. 1° del proyecto de ley bajo examen cuando prescribe que la actividad descripta sea "ejercida exclusivamente por los Agentes de Propaganda Médica debidamente habilitados de conformidad con la presente ley" , restringiendo la información médica referida de una manera que excede el marco de una razonable limitación de policía.

Que, en efecto, el referido modo adverbial empleado en la redacción de la norma (v.gr. "exclusivamente"), se erige en un obstáculo insalvable para sustraer de dicha limitación a las actividades de divulgación científica, de elaboración y difusión de medicamentos, por medio de material impreso u otras técnicas modernas de información, por cierto ajenas a las finalidades de la ley y cuya restricción resulta...

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