Decreto N° 2358/98
Firmantes | De La Rúa-Mathov-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2358/ 98
RATIFICACIÓN DE CLAUSURA. REVOCACIÓN DE PERMISO DE OCUPACIÓN DE LA GALERÍA "PASEO DEL RETIRO" Y DE LOS LOCALES QUE LA CONFORMAN, SITOS EN LA AVDA. DR. RAMOS MEJÍA AL 1600.
Buenos Aires, 04/11/1998
Visto el Expediente N° 30.991/95 y sus acumulados, que se individualizan como Exptes. Nros. 49.468/96, 49.102/96, 75.605/96, 69.276/96, 63.484/96, 63.068/96, 63.057/96, 65.878/96, 65.877/96, 77.095/96, 77.101/96, 54.965/96, 57.563/96, 61.058/96, 57.718/96; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nro. 44.620, de fecha 15/11/90 (B.M. N° 18.943), se autorizó a los vendedores emplazados con puestos comerciales en la acera de la Estación Terminal de Omnibus de Retiro, sobre la Avenida Ramos Mejía, a erigir a su costa una construcción con destino a galería de ventas en la misma, habiéndose reglamentado dicho permiso mediante el no publicado Decreto N° 337/91, de fecha 7/2/91, del Departamento Ejecutivo de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 132/136).
Que, a más de que la norma referida determina que la titularidad del dominio de la obra corresponde en su totalidad y sin restricción alguna a la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 3°), establece, asimismo, que los permisos respectivos se otorgarán conforme el censo de vendedores emplazados en la citada acera, cuya nómina corre agregada como Anexo I del citado decreto.
Que tal prescripción normativa conduce a concluir y, por ende, a requerir, como, exigencia más obvia y liminar, que los vendedores autorizados a solicitar los permisos correspondientes son sólo y exclusivamente los que, a su turno, fueran censados y registrados en dicho Anexo I, sin perjuicio de contar con el respectivo libro de inspecciones y en su caso, de hallarse autorizados a vender los artículos que menciona el Anexo II.
Que, a efectos de constatar tales extremos, en fecha 23/7/97 se llevó a cabo, en forma conjunta con personal perteneciente a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de la Dirección General Impositiva, agentes de la Policía Federal Argentina y tres escribanos destacados por la Escribanía General, procediéndose al respectivo relevamiento sobre la Galería de ventas en cuestión.
Que, en efecto y tal como se destaca en el informe del Director Técnico Legal, obrante a fs, 168 y vta., que precede a la Disposición N° 2.086-DGPM-97 (fs. 170/171), en...
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