Decreto N° 2185/98

FirmantesDe La Rúa - Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2185/ 98

SE DECLARA LA RESOLUCIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA ENTRE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SEÑOR JORGE ALBERTO GOMA CON RELACIÓN AL INMUEBLE SITO EN AVENIDA INDEPENDENCIA 1299. AUTORIZACIÓN PARA SU SUBASTA.

Buenos Aires, 16/10/1998

Visto el Expediente N° 44.635/90; y

CONSIDERANDO:

Que la entonces Dirección General de Inmuebles de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires informa que el bien sito en la Av. Independencia 1299 fue vendido en subasta pública con fecha 16 de abril de 1980, siendo adquirido por el señor Jorge Alberto Goma, habiéndose aprobado la venta por Ordenanza N° 35.804;

Que la Escribanía Paz informa que el aludido comprador solicitó que la escrituración se efectuara a nombre de la firma Alpha Diseño S.R.L.;

Que la ex Dirección de Asuntos Jurídicos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen se expide rechazando el pedido y cédula mediante la cual se notificara debidamente dicha decisión al interesado;

Que la Dirección General de Escribanía General informa que no existe constancia que el inmueble fuera escriturado;

Que asimismo, no existe constancia alguna que acredite la presentación del comprador luego de su solicitud de que se escriturara a nombre de un tercero;

Que la cláusula 4ta. del Boleto de Compraventa que oportunamente suscribiera el señor Jorge Alberto Goma con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dispone: ... La Escritura Traslativa de dominio deberá extenderse, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que se notificó al adquirente la aprobación del remate, por ante el escribano que designe la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere efectuado la escrituración por causas imputables al comprador, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá declarar resuelta la operación de pleno derecho y sin intimación previa ni reclamación judicial, con perdida de la seña y comisión abonada;

Que consultada nuevamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 21 de noviembre de 1997 dictaminó que, no habiéndose llevado a cabo la escritura traslativa de dominio en el término dispuesto por la cláusula precedentemente...

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