Decreto N° 32

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

DECRETO N° 32

Mendoza, 12 de enero de 2015

Visto el Expediente N° 661-D-2015-00020, y su acumulado N° 15219-D-2014-00020, mediante el cual se tramita la Sanción N° 8778; y

CONSIDERANDO:

Que analizado el Artículo 46 de la citada Sanción, en el que se dispone que la alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos para la actividad de Producción de petróleo crudo y gas natural se reducirá al 3,5% si los contribuyentes hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria N° 2057/2005, fijando para ello algunas condiciones mencionadas en dicho artículo;

Que las provincias productoras de Hidrocarburos agrupadas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), han analizado la conveniencia de establecer un régimen común, relacionado con las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades hidrocarburíferas, ello con el objeto de evitar la competencia entre las provincias productoras respecto a la atracción de inversiones;

Que resulta necesario contar con una alícuota homogénea, de modo que se puedan evitar conflictos tanto administrativos como judiciales, con el costo económico que ello implicaría y las consecuentes demoras en la ejecución de las inversiones previstas;

Que con fecha 16 de septiembre de 2014, se suscribió el Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), mediante el cual se estableció en su Anexo I, que a partir de la vigencia de dicho acuerdo la alícuota correspondiente para la actividad de extracción de hidrocarburos, no podrá ser superior al tres por ciento (3%), sin que puedan aplicarse adicionales que consideren nivel de actividad o situación particular del contribuyente;

Que este acuerdo forma parte de la Ley Nacional 27007, la cual dispone en su Artículo 24 que "El Estado Nacional y los Estados provinciales propiciarán la adopción de un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas previstas en la presente ley a desarrollarse en sus respectivos territorios";

Que en la Planilla Analítica de Alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (Anexa al artículo 3°) que integra la Sanción 8.778...

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