Decreto N° 1302/98
Firmantes | De La Rua-Lopérfido-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1302/ 98
SECRETARÍA DE CULTURA. ESTABLECE ADICIONAL NO REMUNERATIVO, SELECTIVO Y TRANSITORIO PARA DETERMINADOS AGENTES DE LOS TEATROS COLON, GRAL. SAN MARTÍN Y ORGANIZACIÓN TEATRAL PTE. ALVEAR - ADICIONALES - TAREA EXCELENTE
Buenos Aires, 13/07/1998
Visto lo propuesto por los organismos teatrales dependientes de la Secretaría de Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que en los Teatros Colón, General San Martín y en la Organización Teatral Presidente Alvear revista personal Escenotécnico y de Servicios Auxiliares que cumple transitoriamente tareas de mayor relevancia y responsabilidad que las que corresponden al nivel escalafonario que detentan;
Que en concordancia con lo expuesto, resulta necesario reconocer el cumplimiento de esa mayor responsabilidad a través de una mejora salarial, creando un adicional de carácter selectivo y transitorio que asegure a los agentes que se encuentren en esta situación una remuneración mensual total acorde con la jerarquía de las tareas asignadas;
Que asimismo corresponde establecer este adicional especial a partir del 1° de enero de 1998 determinando también la dotación de agentes con derecho a su percepción y el tope dinerario mensual al que pueden acceder en cada uno de los organismos mencionados;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Establécese a partir del 12 de enero de 1998 un adicional no remunerativo, selectivo y transitorio por tarea excelente, para determinados agentes pertenecientes a los planteles de Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares dependientes de los Teatros Colón, General San Martín y en la Organización Teatral Presidente Alvear, cuya nómina se detalla en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.
El adicional no remunerativo creado en el artículo del presente decreto se asignará a la dotación de agentes y conforme a los topes salariales que se determinan para cada teatro en el Anexo I. El cálculo de este suplemento surgirá de las mayores diferencias resultantes entre la...
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