Decreto N° 754/98
Firmantes | De La Rua-Mathov-Rodriguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Abril de 1998 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 754/ 98
LOS OFICIALES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, INTERVENDRÁN EN LAS INFORMACIONES SUMARIAS INICIADAS CON EL OBJETO DE ACREDITAR EXTREMOS DE HECHO REQUERIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL, PREVISIONAL, LABORAL O ADMINISTRATIVO Y EN LAS CERTIFICACIONES DE FIRMAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN ACTUACIONES JUDICIALES O ANTE REPARTICIONES ADMINISTRATIVAS.
Buenos Aires, 28/04/1998
Visto el Expediente N° 83.842/97 y Agr. Exp. N° 71.731/97; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desarrollar políticas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como estimular el proceso de descentralización que tiene como eje a los Centros de Gestión y Participación, ofreciéndole al ciudadano la inmediatez que se requiere en los casos urgentes, posibilitándole que también en los Registros Civiles se tramiten informaciones sumarias, con mayor celeridad y menores costos, a fin de hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos a favor del bien común;
Que la sustanciación de dichas actuaciones ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia le imponen a éstos una sobrecarga de tareas con la consecuente distracción de recursos humanos y materiales;
Que se produce un efectivo dispendio de tiempo útil, medido éste en demoras, esperas, desplazamiento del interesado y testigos desde sus domicilios hasta la sede tribunalicia, sorteos, etc., así como un elevado costo en la ejecución de esas etapas y pasos preliminares al proceso propiamente dicho en perjuicio del interesado;
Que dentro del marco de las distintas actuaciones que llevan a cabo nuestros Tribunales de Justicia, existen y se despliegan un cúmulo de funciones aglutinadas bajo el nombre de jurisdicción voluntaria” que ejercen los jueces con el objeto de integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas;
Que los actos contenidos en estas actuaciones son de naturaleza no jurisdiccional, dado que se trata de cuestiones no litigiosas y de resoluciones que, en general, declaran la existencia de un hecho determinado (actos de constatación), siendo las funciones descriptas ajenas del normal cometido de jueces y tribunales, que consiste en la resolución de conflictos o litigios suscitados entre dos o más...
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