Decreto N° 754/98

FirmantesDe La Rua-Mathov-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 754/ 98

LOS OFICIALES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, INTERVENDRÁN EN LAS INFORMACIONES SUMARIAS INICIADAS CON EL OBJETO DE ACREDITAR EXTREMOS DE HECHO REQUERIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL, PREVISIONAL, LABORAL O ADMINISTRATIVO Y EN LAS CERTIFICACIONES DE FIRMAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN ACTUACIONES JUDICIALES O ANTE REPARTICIONES ADMINISTRATIVAS.

Buenos Aires, 28/04/1998

Visto el Expediente N° 83.842/97 y Agr. Exp. N° 71.731/97; y

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desarrollar políticas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como estimular el proceso de descentralización que tiene como eje a los Centros de Gestión y Participación, ofreciéndole al ciudadano la inmediatez que se requiere en los casos urgentes, posibilitándole que también en los Registros Civiles se tramiten informaciones sumarias, con mayor celeridad y menores costos, a fin de hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos a favor del bien común;

Que la sustanciación de dichas actuaciones ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia le imponen a éstos una sobrecarga de tareas con la consecuente distracción de recursos humanos y materiales;

Que se produce un efectivo dispendio de tiempo útil, medido éste en demoras, esperas, desplazamiento del interesado y testigos desde sus domicilios hasta la sede tribunalicia, sorteos, etc., así como un elevado costo en la ejecución de esas etapas y pasos preliminares al proceso propiamente dicho en perjuicio del interesado;

Que dentro del marco de las distintas actuaciones que llevan a cabo nuestros Tribunales de Justicia, existen y se despliegan un cúmulo de funciones aglutinadas bajo el nombre de jurisdicción voluntaria” que ejercen los jueces con el objeto de integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas;

Que los actos contenidos en estas actuaciones son de naturaleza no jurisdiccional, dado que se trata de cuestiones no litigiosas y de resoluciones que, en general, declaran la existencia de un hecho determinado (actos de constatación), siendo las funciones descriptas ajenas del normal cometido de jueces y tribunales, que consiste en la resolución de conflictos o litigios suscitados entre dos o más...

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