Decreto N° 652/98

FirmantesDe La Rúa-Sáenz Quesada-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PÁGUESE SUMA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO A DOCENTES

DECRETO N° 652/ 98

SECRETARÍA DE CULTURA. DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA. PÁGUESE SUMA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO A DOCENTES

Buenos Aires, 20/04/1998

Visto el Expediente N° 13.164-98 por el cual la Dirección General de Enseñanza Artística solicita el pago de una suma fija a los docentes que se desempeñan en los establecimientos dependientes de ese organismo, y

CONSIDERANDO:

Que dicha suma fija tiene por objeto colaborar con el docente en la adquisición del material didáctico indispensable para el mejor desempeño de sus funciones;

Que el gasto que demande el pago de la suma indicada se encuentra expresamente previsto en el presupuesto en vigor;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Páguese la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.) para la adquisición de material didáctico, a todos los docentes que revisten en los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, al 31 de marzo de 1998.

Art. 2°

El docente que se desempeñe en más de un cargo, sólo percibirá el importe por uno de ellos, si así no lo hiciere, se hará pasible a las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 36, inciso k) del Estatuto del Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401, B.M. N° 17.489).

Art. 3°

La suma indicada en el artículo 1° del presente, será abonada con los haberes correspondientes al mes de abril de 1998.

Art. 4°

El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Art. 5°

Quedan facultadas las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Cultura para dictar las normas operativas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6°

El presente...

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