Decreto N° 747/98

FirmantesDe La Rúa-Giannoni-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 747/ 98

OTORGA A LOS DOCENTES TITULARES, INTERINOS Y SUPLENTES, UN ADICIONAL REMUNERATIVO, NO BONIFICABLE POR ANTIGüEDAD. ESTABLECE UN INCREMENTO DEL QUINCE POR CIENTO AL ADICIONAL EN CONCEPTO DE ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN EL ESFUERZO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. SUPLEMENTO SALARIAL - REMUNERACIÓN

Buenos Aires, 28/04/1998

Visto la Ordenanza N° 40.593 y su Decreto Reglamentario, los Decretos Nros. 3.152-79, 4.342-82, 4.748-90, 211-1998, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad indelegable del Gobierno asegurar y financiar la educación pública, tanto de gestión pública como privada, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este marco de ideas y en virtud de las restricciones presupuestarias existentes resulta justificado concentrar el esfuerzo financiero para mejorar las condiciones salariales de los docentes de educación primaria, inicial y especial que inician su carrera pedagógica, y que hoy son quienes se encuentran más rezagados en este aspecto;

Que en este sentido se considera conveniente otorgar una suma fija remunerativa destinada a elevar el salario de bolsillo, sumado a un incremento del CIENTO CINCUENTA (150) por ciento del adicional por estímulo a la continuidad en la prestación del servicio educativo, creado por el Decreto N° 4.748-90, para los cargos docentes de las áreas de educación inicial, primaria y especial;

Que la experiencia recogida desde la instauración del estímulo mencionado, y el resultado obtenido en su aplicación por otras jurisdicciones provinciales, hace aconsejable reforzarlo de manera que permita dar señales a la comunidad del interés y preocupación de este gobierno por mejorar la calidad de la enseñanza;

Que en lo específicamente referido a la calidad de la enseñanza, la capacitación docente continua constituye un instrumento fundamental de política educativa, de insoslayable atención para lograr un mejoramiento de la calidad de la enseñanza; en consecuencia, debe otorgarse prioridad a los esfuerzos en este sentido;

Que teniendo en cuenta que los recursos son limitados, resulta importante establecer criterios de administración que permitan ordenar el sector educativo y resignar recursos de la mejor forma, para lo que se efectúan modificaciones al decreto reglamentario del Estatuto del Docente, que tienen como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los docentes, privilegiando la actividad pedagógica y la capacitación docente;

Que en este sentido resulta necesario establecer estrictas condiciones para disponer adscripciones y comisiones de servicio al personal docente, en cuanto estos institutos determinan un abandono del grado por parte del docente y, en muchos casos, un virtual cese de su carrera;

Que la circunstancia de acceder al desarrollo de la docencia en tareas pasivas no debe implicar en ningún caso una marginación laboral ni personal, ni una disminución de la carga horaria de trabajo y que existiendo posibilidades de reubicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, deben extremarse las posibilidades de integración de los afectados;

Que asimismo corresponde establecer mejores condiciones de operatividad y eficacia del régimen de disponibilidad docente, a los fines de privilegiar e incentivar la pronta reinserción de los docentes al proceso de enseñanza;

Que en igual sentido y con la misma finalidad resulta conveniente prever nuevas reglamentaciones de los regímenes de suplencias, readmisiones y licencias;

Que en otro orden de ideas, y teniendo en cuenta las profundas transformaciones que han venido produciendo en el mercado laboral en los últimos años, se juzga conveniente disponer un ordenamiento de la situación normativa y de gestión de los Centros de Formación Profesional dependiente de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente, a efectos de posibilitar una mejor capacitación para el empleo, en cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en los artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Del aumento al personal docente

Artículo 1°

Otórgase a partir del 1° de mayo de 1998 a los docentes titulares, interinos y suplentes comprendidos en el Estatuto del Docente Municipal, con antigüedad docente menor a SIETE (7) años, un adicional remunerativo, no bonificable por antigüedad, que consistirá en una suma fija asignada de acuerdo a la cantidad de puntos índices al cargo o módulo de horas y a la antigüedad respectiva para las áreas que a continuación se detallan:

a) Área de Educación Inicial

b) Área de Educación Primaria

c) Área de Educación Especial

  1. Área Curricular de Materias Especiales para Educación Inicial, Primaria Común y Primaria Especial.

e) Área de Educación Superior, únicamente para los docentes de educación inicial y primaria de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Superior.

La suma fija determinada en el párrafo primero del presente artículo quedará conformada con lo detallado en la escala siguiente:

Antigüedad

Cargos/horas cátedra

(en puntos índices)

0 años 1 año 2/3 años 4/6 años

1433

$ 140 $ 95 $ 75 $ 0

753

$ 100 $ 85 $ 80 $ 50

704/7O5

$93,49 $79,47 $74,79 $46,75

658

$87,38 $74,28 $69,91 $43,69

564

$74,90 $63,67 $59,92 $37,45

470

$62,42 $53,05 $49,93 $31,21

329

$43,69 $37,14 $34,95 $21,85
Art. 2°

Establécese, a partir del 1° de mayo de 1998, para el personal docente titular, interino o suplente comprendido en el Estatuto del Docente Municipal, un incremento del QUINCE (15) por ciento al adicional en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo creado por el Decreto N° 4.748-90 y sus modificatorios, calculado sobre el haber básico correspondiente al cargo o módulo de horas desempeñado, para las áreas educativas que a continuación se detallan:

a) Área de Educación Inicial

b) Área de Educación Primaria

c) Área de Educación Especial

d) Área Curricular de Materias Especiales para Educación Inicial, Primaria Común y Primaria Especial

  1. Área de Educación Superior, únicamente para los docentes de educación inicial y primaria de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Superior.

Art. 3°

La suma del incremento a que se hace mención en el artículo anterior y del adicional establecido en el Decreto N° 4.748-90 y sus modificatorios, resultará el VEINTICINCO (25) por ciento de la suma que constituye el haber básico del salario correspondiente al cargo desempeñado, entendiéndose por tal el básico bonificable, remunerativo, percibido en el concepto de salado, con exclusión de toda suma proveniente de asignaciones familiares o bonificables;

Art. 4°

La suma que resulta de lo estatuido en el artículo 2° estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no será bonificable por antigüedad.

Art. 5°

Se perderá el derecho a la percepción del incremento creado en el artículo 2° del presente en caso que el agente incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad, haga uso de licencias, franquicias, comisiones de servicio, adscripciones, tareas pasivas, sea trasladado preventivamente, se encuentre en situación de disponibilidad, o se encuentre desempeñando tareas como miembro de Junta de...

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