Decreto N° 396/98

FirmantesDe La Rua-Giannoni-Sáenz Quesada-Kohanoff-Lombardo-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

OTORGA A PERSONAL DOCENTE UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGUEDAD

DECRETO N° 396/ 98

OTORGASE A PERSONAL DOCENTE UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGUEDAD

Buenos Aires, 26/03/1998

Visto la Ley N° 23.906 y el decreto N° 2.116-PEN-91, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria “Cultura y Educación, Ciencia y Técnica" mediante la afectación específica de recursos;

Que el Decreto N° 2.116-PEN-91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;

Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuará mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expresado anteriormente, el personal involucrado percibió ininterrumpidamente el adicional antedicho;

Que consecuentemente se hace necesario el dictado de la norma pertinente;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el Decreto N° 2.472-92 (B.M: N° 19.378);

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 104 Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1998, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluido el comprendido en la Ley N° 24.049 y el Decreto N° 964-PEN-92, un Adicional No Remunerativo, Bonificable por Antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno igual a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.

Art. 2°

Autorízase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos a liquidar juntamente con los haberes...

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