Decreto N° 372/98

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Marzo de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 372/ 98

RESCINDE EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA TRESA S.R.L.

Buenos Aires, 24/03/1998

Visto el Expediente N° 58.489-95 y acum., y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación se gestiona la prosecución de las obras de “Construcción Laboratorio Central del Hospital Dr.

Ignacio Pirovano", contratados con la Empresa Tresa S.R.L. en virtud de la adjudicación dispuesta por el Decreto N° 9.597-88, recaído en el Expediente N° 63.855-88 y el Convenio de Renegociación aprobado mediante Decreto N° 4.176-90, dictado en el Expediente N° 105.047-88;

Que los trabajos contratados fueron paralizados por la Empresa contratista con fecha 31 de octubre de 1991, sin mediar presentación ante la Administración, solicitando la suspensión o paralización de los mismos;

Que con posterioridad a la fecha de paralización, la Dirección General de Infraestructura y Renovación de Edificios mediante cédulas debidamente diligenciadas intimó a la Empresa contratista para que retomara, con carácter de urgente, el ritmo de los trabajos;

Que no resulta de lo actuado constancias documentales que acrediten que la Empresa Tresa S.R.L. haya contestado las cédulas aludidas, ni efectuado con posterioridad a la fecha de paralización de las obras otras presentaciones relacionadas con la marcha de los trabajos;

Que mediante Nota N° 945-DIRE-91, de fecha 15 de noviembre de 1991, cuya copia obra a fs. 15-19 del presente, la Contratista, -aunque sin vincularlo expresamente con la interrupción de los trabajos- alegó un perjuicio económico financiero ocasionado por el atraso en los pagos de los certificados, por el desfasaje de los precios reales de mercado con el valor de la obra actualizada según la Ley de Convertibilidad, y reclamó la compensación por los gastos generales originados en la mayor permanencia en obra;

Que el artículo 11 del convenio de renegociación aprobado mediante Decreto N° 4.176-90 (Fs. 63/64), del Expediente N° 105.047-88, estableció que en caso de mora en los pagos de los certificados, se reconocerían intereses punitorios y que la Contratista podía optar por solicitar una prórroga del plazo, aclarándose expresamente en dicho convenio que tal ampliación no dará lugar al reconocimiento de gastos improductivos o de reclamo alguno derivado de ello;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR