Decreto N° 149/98

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Febrero de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCION DE IMPRENTA. CUENTA ACOPIO DE MATERIALES Y SERVICIOS. CAJA CHICA ESPECIAL. MODIFICASE EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.019-95, B.M. N° 20.111

DECRETO N° 149/ 98

DIRECCIÓN DE IMPRENTA. CUENTA ACOPIO DE MATERIALES Y SERVICIOS. CAJA CHICA ESPECIAL. MODIFÍCASE EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.019-95, B.M. N° 20.111

Buenos Aires, 18/02/1998

Visto el Expediente N° 47.185-97, por el cual la Dirección de Imprenta solicita se amplíen los alcances de su actual Cuenta de Acopio de Materiales y, asimismo, se le conceda una Caja Chica Especial, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.019-95 (B.M. N° 20.111) se habilitó con carácter de Cuenta de Orden, la Cuenta de Acopio de Materiales, destinada a la Dirección de que se trata para hacer frente a la compra de insumos necesarios para atender los requerimientos que le formulan las Unidades de Organización de la Administración del Gobierno de la Ciudad,

Que, el nuevo status jurídico-institucional de la ciudad de Buenos Aires y los preceptos consagrados en su Constitución conllevan un profundo cambio en el quehacer de la administración Gubernamental que se ve, ahora, abocada a la concreción de un universo de acciones de la más variada índole, incluso, inéditas,

Que, dentro del contexto descripto precedentemente, las impresiones gráficas a cargo de la Dirección de Imprenta adquieren singular relevancia, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. Y ello es así, por cuanto a las exigencias propias del funcionamiento de la entidad, se le agregan las por demás variadas solicitudes que le remiten las reparticiones integrantes de la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que abarcan, prácticamente, toda la gama posible de tareas de impresión, encuadernación, etc.,

Que, en función de lo expuesto en los párrafos anteriores corresponde ampliar lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 1.019-95 a los efectos de que su alcance comprenda los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) Bienes de consumo b) Servicios no Personales,

Que, asimismo, para que los objetivos de prontitud y eficacia que se necesitan alcanzar en el tema en cuestión puedan efectivizarse adecuadamente, cabe fijar un régimen normativo particular de "Caja Chica', el que, no obstante, se ajuste a la normativa vigente en la materia,

Que en el presente expediente se han expedido en lo que les...

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