Decreto N° 1869/97

FirmantesDe La Rúa-Kohanoff-Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1869/ 97

APRUEBA EL PROGRAMA DE APOYO A JUBILADOS Y PENSIONADOS - FIRMA Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - ÁREA TERCERA EDAD - DIRECCIÓN GENERAL TERCERA EDAD - POLÍTICAS SOCIALES - PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES - PRESTACIONES: DE CARÁCTER PERSONAL Y PREVISIONAL, SOCIAL Y RECREATIVAS, DE AYUDA SOCIAL Y DE DIFUSIÓN INSTITUCIONAL.

Buenos Aires, 30/12/1997

Visto el Expediente N° 60.342-97, por el cual la Secretaría de Promoción Social solicita la aprobación del Programa "Apoyo a Jubilados y Pensionados" y el Decreto N° 214-95, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar las acciones que viene realizando el área de Tercera Edad, para brindar una mayor cobertura de servicios destinados a la protección y promoción de las personas jubiladas y/o pensionadas o en condiciones de acceder a un beneficio previsional, residentes en la ciudad de Buenos Aires;

Que la promoción y desarrollo de igualdad de oportunidades para las personas de Tercera Edad es un imperativo tanto derivado de las previsiones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como de los diversos Tratados Internacionales receptados por nuestra Carta Magna, normas todas en las cuales se propúgna una protección a la Vejez que redunde en una mejor calidad de vida para la misma;

Que dada la afligente situación económica que en la actualidad atraviesa el sector pasivo, de la que se desprenden situaciones de extrema necesidad en materia de cobertura social, carencia de posibilidades de esparcimiento, de desarrollar actividades culturales, de medios para el pago de gastos ocasionados por trámites judiciales o de documentación personal, y resultando en consecuencia pertinente propender a la constitución de una red social que contribuya a paliar las necesidades mencionadas, as! como proporcionar a quiénes sean titulares de un beneficio previsional o estén próximos a recibirlo, actividades de promoción y participación que favorezcan el alcance de mejores condiciones de vida;

Que por el Decreto N° 214-95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que procede exceptuar el gasto que demande la implementación de dicho Programa de las limitaciones establecidas por el artículo 21 del Decreto N° 2.388-92;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la...

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