Decreto N° 1990/97

FirmantesDe La Rua-Saez Quesada-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1990/ 97

CREA LA UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN. PROYECTO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - RELEVAMIENTO DEL PERSONAL - DOCENTES - NO DOCENTES - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA - COMISIÓN DE SERVICIOS - ADSCRIPCIONES - CONVENIOS - CONTRATACIONES - REORGANIZACIÓN - RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES - RÉGIMEN DE CONTROL DEL GASTO

Buenos Aires, 30/12/1997

Visto el Decreto N° 1.446/94, el Decreto N° 755/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.275/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.901/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.276/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.825/97, la Resolución de la Secretaría de Educación número 1.277/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.333/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.902/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.545/97 y la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.546/97, y

CONSIDERANDO:

Que la construcción de un sistema educativo democrático, pluralista y solidario, con el más alto nivel de calidad en la enseñanza, constituye el eje de las prioridades que esta administración ha establecido, teniendo en cuenta los reclamos actuales de la sociedad y el compromiso político asumido al recibir la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el cumplimiento acabado de este compromiso es la única garantía de progreso y movilidad social de vastos sectores de la población, cuyas necesidades sociales y económicas han sido largamente postergadas;

Que a esos fines, resulta imprescindible la construcción de un estado dinámico y con capacidad de acción que permita la atención de las necesidades más urgentes y la elaboración y desarrollo de las políticas de más largo alcance, para lo cual es necesario tomar diversas medidas que permitan a las áreas centrales de la Secretaría de Educación redefinir sus tareas y adecuar sus actividades a los desafíos y compromisos que este gobierno ha asumido;

Que a ese efecto es conveniente una evaluación integral de las necesidades de estructura organizativa de la jurisdicción, reorganizar los circuitos administrativos y adecuar la dotación de personal de las áreas centrales de la jurisdicción a las nuevas necesidades, prever una ejecución ordenada del presupuesto asignado a la jurisdicción, instaurar mecanismos presupuestarios que permitan la utilización eficaz de los recursos disponibles y establecer procedimientos ágiles para atender las diversas necesidades edilicias en materia educativa;

Que para conseguir una ejecución ordenada del presupuesto asignado a la jurisdicción resulta imprescindible modificar el régimen de aprobación anual de las Plantas Orgánicas Funcionales previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.446/94, mecanismo que ha imposibilitado de hecho la instauración de mínimos y razonables sistemas de control del gasto en el sector y que ha provocado una extrema dificultad para efectuar cálculos ajustados y reales sobre las necesidades presupuestarias de la jurisdicción;

Que a los fines de la instauración de nuevos mecanismos de control y administración resulta conveniente la aprobación de una Planta Docente Permanente de carácter definitivo y la realización de un estricto relevamiento de la planta docente actual, lo que permitirá la identificación de los ocupantes de cada cargo y la determinación de las necesidades permanentes y no permanentes de personal, a efectos de crear una planta docente de carácter transitoria, para atender las necesidades de oferta educativa de carácter no permanente;

Que a los fines de desarrollar la tarea de definir las necesidades de estructura y dotación de personal de la Secretaría de Educación, resulta conveniente la creación de una Unidad de Reestructuración Organizativa cuya tarea será la de asistir técnicamente a la Secretaría de Educación en dicho cometido, con el objeto de elevar oportunamente al Jefe de Gobierno el proyecto correspondiente;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

CAPITULO 1 Artículos 1 a 5

De la Planta Docente

Artículo 1°

Créase a partir del 1° de Enero de 1998, la Planta Docente Permanente destinada a atender las necesidades de personal docente que respondan a una demanda de carácter general y permanente y que se integrará con los cargos pertenecientes a las Plantas Orgánicas Funcionales aprobados por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.275/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.901/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.276/97, modificada por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.825/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.277/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.333/97, modifica da por la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.902/97, la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.545/97 y la Resolución de la Secretaría de Educación N° 1.546/97.

Art. 2°

Apruébanse las pautas para la redistribución de las Plantas Docentes Permanentes de todos los servicios en las distintas áreas educativas, que como Anexo I forman parte del presente Decreto.

La Secretaría de Educación adecuará las Plantas Docentes Permanentes de cada establecimiento educativo de su dependencia a las pautas aprobadas precedentemente, dentro del límite máximo establecido por los cargos aprobados en el artículo 1°.

La Secretaría de Educación, dentro del límite máximo establecido por los cargos aprobados en el artículo 1°, podrá modificar las pautas del Anexo I y disponer el congelamiento de vacantes, además podrá establecer excepciones al cumplimiento de las referidas pautas, con criterio restrictivo y siempre que concurran fundadas necesidades de servicio.

Art. 3°

Instrúyese a la Secretaría de Educación para que eleve, en el plazo de Treinta (30) días un proyecto de planta docente de carácter transitorio destinada a la designación de personal suplente, interino y de atención de requerimientos de oferta educativa de carácter no permanente.

Art. 4°

Derógase el Decreto N° 1.446/94.

Art. 5°

Autorízase a la Secretaría de Educación a organizar una Unidad de Auditoría Médica, destinada a controlar y evaluar las acciones del servicio médico que determinen el otorgamiento de licencias de cualquier naturaleza y la asignación de tareas auxiliares por pérdida de la capacidad psicofísica, para el personal docente y no docente de la jurisdicción.

La contratación de profesionales médicos para las tareas de auditoría se efectuará por el régimen de locación de servicios y por plazo determinado.

Las tareas de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Médica se atenderán mediante la reasignación de funciones y tareas del personal ya designado.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

De la Reorganización Administrativa

Art. 6°

Créase la Unidad de Reestructuración Organizativa dependiente de la Secretaría de Educación, cuya tarea será coordinada por la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y que estará integrada por un (1) representante de la Subsecretaría de Educación, un (1) representante de la Dirección General de Planeamiento, un (1) representante de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, un (1) representante de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable de la...

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