Decreto N° 1577/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1577/ 97

VETASE LA ORDENANZA N° 52.115

Buenos Aires, 10/11/1997

Visto el Expediente N° 76.533/97. y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita la Ordenanza N° 52.115, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 21 de octubre 1997, mediante la cual se dispone la identificación mediante una placa de todos los bienes inmuebles -públicos y privados- y bienes muebles registrables propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que llamada a intervenir la Dirección Administración de Bienes, la misma manifiesta que en la citada norma se incluyen bienes inmuebles -públicos y privados- entregados en carácter de tenencia, uso, concesión, usufructo o cualquier forma de posesión, utilización o explotación, a título oneroso o gratuito, ejercida por particulares, extendiéndose también su alcance a bienes muebles registrables;

Que dada su competencia, dicha Dirección se expide sobre los inmuebles del dominio privado, señalando al respecto que existen más de mil (1.000) inmuebles ocupados por intrusos como viviendas, gran cantidad de inmuebles ocupados por inquilinos como viviendas con o sin juicio en trámite, mil (1.000) departamentos en propiedad horizontal con convenio de locación y predios, locales comerciales, galpones, etc.;

Que la colocación de carteles o placas identificatorias con la leyenda propuesta por la citada Ordenanza resulta de cumplimiento casi imposible, ya sea por razones de tamaño, de fijación, imposibilidad de control y posibilidades de adulteración y de sustitución;

Que no es posible fijar un cartel en un local comercial con frente vidriado ni en una unidad funcional dentro de un Consorcio donde el Gobierno posee algunas unidades y la mayoría están ocupadas por sus propietarios, ya que las mismas podrían ser alteradas, violadas, sustituidas o cambiadas de lugar;

Que con la identificación propuesta, cualquier particular, inquilino o no del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podría sentirse afectado en su derecho a la intírnidad, lo que podría generar infinidad de juicios con resultado incierto;

Que además, una placa o cartel con la leyenda propuesta para cada inmueble, por su magnitud y cantidad resultaría sumamente gravoso para este Gobierno, teniendo en cuenta el material, el tamaño y el costo de colocación, pudiendo ascender el mismo a Un millón de pesos ($ 1.000.000) para alrededor de 5.000...

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