Decreto N° 1455/97

FirmantesDe La Rua-Kohanoff-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Octubre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1455/ 97

INSTITUYE 14 BECAS SOCIALES DESTINADAS A LOS INTEGRANTES

DEL GRUPO DE TEATRO INTEGRADO

Buenos Aires, 13/10/1997

Visto el Expediente N° 58.185/97 y los Decretos N° 214-95 y 882-GCBA-97 Y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214/95, se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referéndum del Señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;

Que la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan 14 becas sociales, en forma individual, destinadas a los integrantes del Grupo de Teatro Integrado creado por Decreto N° 882-GCBA-97;

Que el Artículo 3° de la mencionada norma legal dispone que este Programa de Apoyo promoverá la creación de grupos de teatro similares para ofrecer espectáculos y fomentar su presentación en el festival internacional a realizarse en Buenos Aires en octubre del corriente año;

Por ello y consecuente con la política de integración de las personas con capacidades diferentes, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Institúyanse 14 becas sociales destinadas a los integrantes del Grupo de Teatro Integrado cuya nómina obra en el Anexo l que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2°

Autorízase al señor Secretario de Promoción Social a suscribir Convenios que formalicen el otorgamiento de becas, cuyo modelo obra como Anexo ll que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 3°

El gasto que demande la presente deberá imputarse, en la partida presupuestaria 50.03.02.02.3.5.1.3. Código Contable 5050121, del presupuesto en vigor.

Art. 4°

El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°

Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Promoción Social Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario y de Gestión de la Acción Social y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO I

Sposito, Erica

DNI

25.146...

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