Decreto N° 1598/97
Firmantes | De La Rua-Rodriguez Glavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1598/ 97
REVOCA CONVENIOS SUSCRIPTOS CON LA “FUNDACIÓN ECOLÓGICA BELGRANO”. INTIMA A LA MISMA A LA DESOCUPACIÓN DE PREDIOS.
Buenos Aires, 11/11/1997
Visto los dos convenios de desocupación suscriptos el 26 de agosto de 1994 entre el ex-Director General de Inmuebles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la “Fundación Ecológica Belgrano” y el Expediente N° 11197/97, y;
CONSIDERANDO:
Que por dichos convenios se hizo entrega de dos predios sitos en Julio E. González entre Av. Figueroa Alcorta y E. Couture y las calles Libres del Sur entre Av. Figueroa Alcorta y E. Couture, para ser destinados a playas de estacionamiento y actividades comerciales;
Que ambos inmuebles pertenecen al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Escribanía General:
Que los bienes así calificados, en virtud del marco normativo vigente exclusivamente al momento de su celebración (Ley 19.987 y las normas dictadas en consecuencia), se otorgaban para su ocupación, uso y explotación por medio de figuras del permiso o concesión;
Que la Ley 19.987 dispone en su artículo 9° inciso ñ) que corresponde al Concejo Deliberante otorgar concesiones y permisos de uso sobre los bienes del dominio público de la Ciudad;
Que los convenios firmados por la ex Dirección General de Inmuebles configuran una autorización encubierta de ocupación de bienes que integran el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires;
Que con el otorgamiento de los predios se ha configurado un vicio insanable en los elementos de competencia y objeto de dicho acto administrativo;
Que, como consecuencia de los vicios mencionados, como resultan: la falta de causa por no existir y ser falsos los hechos y el derecho invocado, la violación de la ley aplicable, y la desviación de la finalidad que inspiró su dictado, los convenios son nulos de nulidad absoluta e insanable, y por ende irregulares, debiendo por tanto ser revocados en sede administrativa por imperio del principio de legalidad (art. 18 y 19 de la ley 19.549).
Que el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado y sustituido por razones de: ilegitimidad aún en sede administativa”;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “esa facultad encuentra suficiente...
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