Decreto N° 1598/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Glavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1598/ 97

REVOCA CONVENIOS SUSCRIPTOS CON LA “FUNDACIÓN ECOLÓGICA BELGRANO”. INTIMA A LA MISMA A LA DESOCUPACIÓN DE PREDIOS.

Buenos Aires, 11/11/1997

Visto los dos convenios de desocupación suscriptos el 26 de agosto de 1994 entre el ex-Director General de Inmuebles de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la “Fundación Ecológica Belgrano” y el Expediente N° 11197/97, y;

CONSIDERANDO:

Que por dichos convenios se hizo entrega de dos predios sitos en Julio E. González entre Av. Figueroa Alcorta y E. Couture y las calles Libres del Sur entre Av. Figueroa Alcorta y E. Couture, para ser destinados a playas de estacionamiento y actividades comerciales;

Que ambos inmuebles pertenecen al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Escribanía General:

Que los bienes así calificados, en virtud del marco normativo vigente exclusivamente al momento de su celebración (Ley 19.987 y las normas dictadas en consecuencia), se otorgaban para su ocupación, uso y explotación por medio de figuras del permiso o concesión;

Que la Ley 19.987 dispone en su artículo 9° inciso ñ) que corresponde al Concejo Deliberante otorgar concesiones y permisos de uso sobre los bienes del dominio público de la Ciudad;

Que los convenios firmados por la ex Dirección General de Inmuebles configuran una autorización encubierta de ocupación de bienes que integran el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con el otorgamiento de los predios se ha configurado un vicio insanable en los elementos de competencia y objeto de dicho acto administrativo;

Que, como consecuencia de los vicios mencionados, como resultan: la falta de causa por no existir y ser falsos los hechos y el derecho invocado, la violación de la ley aplicable, y la desviación de la finalidad que inspiró su dictado, los convenios son nulos de nulidad absoluta e insanable, y por ende irregulares, debiendo por tanto ser revocados en sede administrativa por imperio del principio de legalidad (art. 18 y 19 de la ley 19.549).

Que el artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dispone que: “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado y sustituido por razones de: ilegitimidad aún en sede administativa”;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “esa facultad encuentra suficiente...

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