Decreto N° 1605/97

FirmantesDe La Rua-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1605/ 97

DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN ESTOS OBRADOS POR CADUCIDAD AUTOMÁTICA Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, CON RESPECTO AL RECLAMO INTERPUESTO POR LA EMPRESA INGENIERO AUGUSTO H. SPINAZZOLA S.C.A

Buenos Aires, 11/11/1997

Visto el reclamo administrativo interpuesto por la Empresa Ingeniero Augusto H. Spinazzola S.C.A. Expediente N° 66.491/97; la Ley N° 24.447 en su artículo 26 y concordantes; artículo 1° inciso e) apartado 9) de la ley N° 19.549 y Licitación Pública N° 239/79; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 66.491/97 la empresa Ing. Augusto H. Spinazzola S.C.A. tramita un reclamo administrativo por los perjuicios económicos que la misma sufriera en virtud del comportamiento de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en relación con la Licitación Pública N° 239 sobre: Permisos para construcción, uso y explotación de 2.000 refugios peatonales a instalarse en la vía pública;

Que la existencia de dicho perjuicio se sustenta en que con posterioridad al acto de adjudicación, la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sustituyó el modelo de los refugios, variando así unilateralmente las pautas de los pliegos licitatorios;

Que la empresa Ing. Augusto H. Spinazzola S.C.A. presentó una propuesta transaccional enmarcada en los artículos 55 y 56 de la Ley N° 23.696 y artículo 55 del Decreto N° 2460-89, reglamentario de la ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el permiso en cuestión estuvo vigente durante los años 1979 y 1986 por lo que el crédito reclamado reconoce causa anterior al primero de abril del año 1991;

Que, sin dictar acto administrativo alguno distintos organismos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires han preopinado admitiendo la configuración del daño, como así también sobre las pautas resarcitorias como lucen a fojas 30/31 y 55/57 los informes de la ex Intervención Administración General de Inmuebles y Concesiones Municipales y la Contaduría General respectivamente, por lo que el procedimiento no ha concluido por la vía natural de una resolución;

Que resulta, por ello, aplicable al caso en exámen, la prescripción legislada en el artículo número 26 de la Ley N° 24.447 en cuanto excepciona de la aplicación del art. 1° inciso e) apartado 9) de la ley 19.549, a los procedimientos administrativos que se substancien con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al...

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